GONZÁLEZ CASTRO LUIS GASPAR/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Luis González Castro, abogado, por el demandado don Adán Caramillo Márquez, en autos ejecutivos caratulados "Banco Itaú Corpbanca con Caramillo y otra", seguidos en el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C 3403-2022, quien interpone recurso de hecho, a objeto de que se declaren admisibles: 1.- Recurso de apelación interpuesto con fecha 14 de noviembre de 2022 en contra de la resolución que rechaza incidencia de solicitud de suspensión de la diligencia de remate de inmueble embargado a dicha parte, fundado en la omisión de diversos requisitos legales y judiciales previos y esenciales para la realización de esta subasta pública. 2.- Recurso de apelación deducido con fecha 14 de noviembre de 2022 en contra de la resolución que rechaza incidencia de nulidad de la adjudicación del inmueble rematado al demandado en la subasta pública, fundamentada en la manifiesta falta de personería y de facultades especiales por la postora actuante y apoderada del ejecutante para adjudicar el inmueble al demandante Banco Itaú Corpbanca. Explicita que el Tribunal ha declarado inadmisibles las apelaciones por resolución de fecha 18 de noviembre de 2022, porque recaen en solicitudes accesorias, sin establecer derechos permanentes para las partes y que no sirven de base para el pronunciamiento de la sentencia. Sostiene que las resoluciones son interlocutorias de primera instancia que resolvieron incidentes estableciendo derechos permanentes para las partes, específicamente, para el ejecutante, esto en términos de declarar la validez de diligencia de remate de inmueble del demandado y, luego, de la adjudicación del predio en el remate, precisamente para la ejecutante Banco Itaú Corpbanca. En consecuencia, afirma que la apelación es procedente en cuanto recurso al tenor de lo expresamente establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, argumenta que las resoluciones dictadas en primera instancia contra el demandado, en su conte
Fallo
fallo por este tribunal de alzada. SEGUNDO: Comparece informando el Juez Suplente don Manuel Pedreros Oñate del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en recurso de hecho, en autos ejecutivos caratulados “Itau Corpbanca/Camarillo”, Rol N° C-3403-2022, respecto de la resolución del 18 de noviembre que denegó la apelación deducida en contra de la resolución del 8 de noviembre, que rechazó de plano la nulidad de la adjudicación en remate presentada el 23 de octubre del presente. Señala que, conforme al mérito de autos, se denegó la apelación, por estimar que la resolución recurrida se pronuncia una cuestión accesoria, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, ni tampoco sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, por lo que corresponde a un auto. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se concluye que la resolución que no dio lugar a la suspensión de un remate es un auto que no altera la sustanciación regular del juicio. Por su parte, la resolución que no dar lugar a la solicitud de incidente de nulidad de acta de adjudicación, es un auto, al resolverlo sin establecer derechos permanentes para las partes. CUARTO: Que, de esta forma, según se ha indicado, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida corresponde a un auto por cuanto sólo tiene por fin el determinar o arreglar la substanciación del proceso, permitiendo su curso progresivo, esto es, su correcta tramitación. En consecuencia, tal resolución solo es apelable a
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Luis González Castro, abogado, por el demandado don Adán Caramillo Márquez, en autos ejecutivos caratulados "Banco Itaú Corpbanca con Caramillo y otra", seguidos en el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C 3403-2022, quien interpone recurso de hecho, a objeto de que se declaren admisibles: 1.- Rec
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