LUIS ANTONIO VILLALOBOS CARVAJAL C/ RAUL ALEJANDRO ESCOBAR MIRANDA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el once de febrero del año en curso el Juzgado de Garantía de Ovalle dictó sentencia en causa RIT N°1683-2021, RUC 2000779403-8, por la cual se condenó al requerido Raúl Alejandro Escobar Miranda como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, ilícito perpetrado el día 30 de julio del año 2020, en la comuna de Río Hurtado, a sufrir la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, sustituyendo la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Segundo: Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 374 letra a) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando que en su pronunciamiento se ha hecho una incorrecta valoración de la prueba, pues el sentenciador no se hizo cargo de toda la prueba producida, según lo exige el artículo 297 inciso segundo del código ya citado. El recurrente, en primer lugar, indica someramente que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, pues no existiría prueba idónea para determinar que se haya producido la conducción en los términos que se tuvieron por acreditados, al fundarse la convicción del tribunal en una única fuente indirecta. A continuación el recurso profundiza en la omisión en que incurrió el sentenciador, en lo que mira a la valoración de la declaración del imputado. Argumenta que, de acuerdo a la doctrina que cita, la declaración del imputado puede asimilarse a la prueba testimonial, con la que comparte idéntica regulación en lo que mira a su forma, y que en todo caso, si el imputado decide renunciar a su derecho a guardar silencio, su relato se constituye en un antecedente que debe ser analizado en su credibilidad y valorado por los jueces. En el caso de autos, el juez a quo no se hizo cargo de la declaración del requerido en su fundamentación, sin que tampoco consignara en su fallo los motivos por los cuales la desestimó, de modo que no se valoró l
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c/ Escobar Miranda, Raúl Alejandro Conducción en estado de ebriedad Rol N° 137-2023 (1683-2021 del Juzgado de Garantía de Ovalle). La Serena, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que el once de febrero del año en curso el Juzgado de Garantía de Ovalle dictó sentencia en causa RIT N°1683-2021, RUC 2000779403-8, por la cual se condenó al requerido Raúl Alejandro Esco
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