DERAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de BENOIT ANDRE JEAN DERAL, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 28 de septiembre de 2020 lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que por Resolución Exenta N° 21511008 de fecha 22 de diciembre de 2021, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva al extranjero. Lo anterior fundado en no haber dado cumplimiento a lo informado mediante comunicación electrónica de folio N° 20120890 de fecha 10 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en que se le indicó que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar. Acompaña en autos los mencionados antecedentes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que se tuvo por desistida la petición por cuanto no dio cumplimiento a la instrucción de subsanar las omisiones, para lo cual le dio un plazo de cinco días, uno de los antecedentes era un documento apostillado. Tercero: Que, el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verifica en este caso, puesto que no consta que la parte recurrente haya tomado conocimiento de la resolución que le ordenó acompañar los antecedentes y en consecuencia, haya estado en condiciones de cumplir con dicha obligación. Asimismo, aun en el evento de haber tomado conocimiento es lo cierto que el plazo otorgado para subsanar las imperfecciones de la solicitud –cinco días- resulta arbitrario y desmesurado, atendido la naturaleza de los documentos requeridos como las complicaciones y demoras que existen en obtener aquellos o superar las omisiones. Cuarto: Que, dicho proceder afecta el derecho del recurrente contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de BENOIT ANDRE JEAN DERAL, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud del actor, otorgando un nuevo plazo razonable, no inferior a treinta días hábiles, para la incorporación de los documentos requeridos, cumplido lo cual, dictará la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2136-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de BENOIT ANDRE JEAN DERAL, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 28 de septiembre de 2020 lo que estima conculca la garantía constitucional del a
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