GONZÁLEZ CON GONZÁLEZ (M.PJ).
Rol
138668-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-834-2018 Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, sobre procedimiento ordinario de nulidad relativa, caratulados “González con González.”, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve el juez titular del referido tribunal acogió la demanda, sin costas. La demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinte, rectificada el cinco de noviembre de dos mil veinte lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que los jueces infringieron los artículos 1909 y 1910 en relación a los artículos 577, 684, 1.441, 951, 954, 1320, 1225 inciso 1, 1228 inciso 1 y 19 inc. 1°, todos del Código Civil; y los artículos 1454 inc. 1°, en relación a los artículos 1437, 1438, 1909, 1910, 1441,1445, 1681, 1682, 1684 y 19 inc. 1° del referido cuerpo legal. Luego de transcribir el fallo recurrido y las normas que acusa transgredidas, afirma que los sentenciadores yerran al identificar los derechos hereditarios con los bienes que componen la herencia y alterar con ello la naturaleza jurídica y la calidad esencial del contrato, desconociendo que la cesión de derechos hereditarios no constituye un acto de naturaleza conmutativa sino aleatoria, pues no se traduce en la transferencia de bienes determinados, en la cesión una cuota indivisa en la herencia, pasando así el cesionario a ocupar la situación jurídica que tenía la cedente en la universalidad jurídica, sin referirse en ningún caso a los bienes particularmente considerados que integren el patrimonio hereditario. Agrega que el Tribunal de Alzada, para sostener la procedencia del error sustancial como vicio del consentimiento en el caso sublite, tuvo que hacer caso omiso del objeto del contrato de cesión de derechos hereditario
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinte, rectificada el cinco de noviembre de dos mil veinte lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que los jueces infringieron los artículos 1909 y 1910 en relación a los artículos 577, 684, 1.441, 951, 954, 1320, 1225 inciso 1, 1228 inciso 1 y 19 inc. 1°, todos del Código Civil; y los artículos 1454 inc. 1°, en relación a los artículos 1437, 1438, 1909, 1910, 1441,1445, 1681, 1682, 1684 y 19 inc. 1° del referido cuerpo legal. Luego de transcribir el fallo recurrido y las normas que acusa transgredidas, afirma que los sentenciadores yerran al identificar los derechos hereditarios con los bienes que componen la herencia y alterar con ello la naturaleza jurídica y la calidad esencial del contrato, desconociendo que la cesión de derechos hereditarios no constituye un acto de naturaleza conmutativa sino aleatoria, pues no se traduce en la transferencia de bienes determinados, en la cesión una cuota indivisa en la herencia, pasando así el cesionario a ocupar la situación jurídica que tenía la cedente en la universalidad jurídica, sin referirse en ningún caso a los bienes particularmente considerados que integren el patrimonio hereditario. Agrega que el Tribunal de Alzada, para sostener la procedencia del erro
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PAGE 10 Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-834-2018 Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, sobre procedimiento ordinario de nulidad relativa, caratulados “González con González.”, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve el juez titular del referido tribunal acogió la demanda, sin costas. La demandada dedujo recurso de apelación e
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