1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CHILE CON MARIELA ALEJANDRA ROMAN BARRERA (E)

Rol

138110-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-1055-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados “Banco de Chile con Román”, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve se desestimaron las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y beneficio de excusión, con costas. Se alzó la parte ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintidós de octubre del año dos mil veinte confirmó con costas la sentencia apelada. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada acusa en primer lugar la infracción de lo preceptuado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, pues la acción de desposeimiento está concebida para dirigirse en contra del tercer poseedor no deudor, excluyendo al dueño del inmueble, y su parte es dueña en una proporción de un 50%, por ende no es poseedora, lo que en su concepto impide que la demanda de desposeimiento pueda prosperar. A continuación, acusa la transgresión del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 17 D de la Ley 19.496, sobre Protección al Consumidor. Aduce que el banco ejecutante ha hecho valer una hipoteca con cláusula de garantía general hipotecaria otorgada el año 2007 respecto de un pagaré a plazo suscrito en el mes de julio del año 2014, fecha en que ya había entrado en vigencia la Ley Nº 20.555 que introdujo el inciso penúltimo del citado artículo 17D de la Ley del Consumidor, y por ende se requería la manifestación expresa del deudor para que el pagaré quedara cubierto por la garantía hipotecaria, pues la norma es clara en señalar que no puede incluirse en el contrato de mutuo otra hipoteca que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo solicitud escrita del deudor. Finalmente, sostiene que al rechazar la excepción subsidiaria el

Fallo

fallo de veintidós de octubre del año dos mil veinte confirmó con costas la sentencia apelada. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada acusa en primer lugar la infracción de lo preceptuado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, pues la acción de desposeimiento está concebida para dirigirse en contra del tercer poseedor no deudor, excluyendo al dueño del inmueble, y su parte es dueña en una proporción de un 50%, por ende no es poseedora, lo que en su concepto impide que la demanda de desposeimiento pueda prosperar. A continuación, acusa la transgresión del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 17 D de la Ley 19.496, sobre Protección al Consumidor. Aduce que el banco ejecutante ha hecho valer una hipoteca con cláusula de garantía general hipotecaria otorgada el año 2007 respecto de un pagaré a plazo suscrito en el mes de julio del año 2014, fecha en que ya había entrado en vigencia la Ley Nº 20.555 que introdujo el inciso penúltimo del citado artículo 17D de la Ley del Consumidor, y por ende se requería la manifestación expresa del deudor para que el pagaré quedara cubierto por la garantía hipotecaria, pues la norma es clara en señalar que no puede incluirse en el contrato de mutuo otra hipoteca que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo solicitud escrita del deudor. Finalmente,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol C-1055-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados “Banco de Chile con Román”, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve se desestimaron las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecut

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