PÉREZ/ANID
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristián Arturo Norero Bertín, abogado, en representación de doña ÁNGELA PAMELA PÉREZ SOTO, chilena, casada, cédula de identidad N°15.882.574-0, ambos con domicilio para estos efectos en Larraín Alcalde 1160, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (“ANID”), en su calidad de continuadora legal de CONICYT, representada por su Directora Nacional (s) doña Alejandra Pizarro Guerrero, profesión desconocida, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°1375, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta Nº11188/2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, notificada el día 4 de enero del 2023, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Exenta N°4034/2021, por la cual se le requirió la restitución de fondos por incumplimiento de las obligaciones de la becaria, acto que estima ilegal y arbitrario y que afecta sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente Ángela Pamela Pérez Soto, fue beneficiaria de una beca de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2011, dependiente de CONICYT (hoy ANID), adjudicada a través de Resolución Exenta N° 4165/2011. Con fecha 06 de septiembre de 2011, a través de la Resolución Exenta N° 5261/2011, se aprobó el convenio de beca suscrito entre la actora y CONICYT, en el marco del concurso respectivo, para realizar el programa Magister en Ciencias en Lingüística del Desarrollo en la Universidad de Edimburgo, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, estableciéndose como fecha de inicio y término del programa de estudio, desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, y como fecha de inicio y término de beca desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012. Indica
Fundamentos
fundamentos de derecho ante los tribunales ordinarios de justicia, a través de un procedimiento de lato conocimiento, pues el Servicio carece del imperio para exigir directamente la devolución de los fondos públicos al becario. En cuanto al fondo, expone que en razón que la duración de la beca de la actora se verificó por 1 año y 29 días, le corresponde a la becaria retribuir por el mismo periodo, en caso de residir en una región distinta de la Metropolitana, y por el doble de dicho periodo, en caso de residir en esta última. Que, con el objeto de analizar de mejor manera la situación de la becaria y otros, a través del Oficio N°469/2018 se solicitó a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, que diera cuenta de sus entradas y salidas. Conforme a dicha información, se verificó que de 1 año y 29 días que le correspondía permanecer en Chile, solo retribuyó apenas 9 meses y 27 días, lo cual es suficiente motivo para declarar el incumplimiento a la becaria. Fue así que con fecha 19 de abril de 2021, a través de la Resolución Exenta N°4034/2021, se declaró el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del Concurso de Becas Magister en el Extranjero, BECAS CHILE, convocatoria 2011, impuestas a la becaria ÁNGELA PAMELA PÉREZ SOTO, ya que la aludida no cumplió íntegramente con la obligación de retribución, según lo establecido en el punto 14.1 de las Bases. Asimismo, señala que el numeral 15 establece que “CONICYT se reserva el derecho de exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes bases (…)”. Además, menciona los artículos 26 y 27 del Decreto Supremo N° 664/2008, y sus modificaciones, del Ministerio de Educación. Relata que la actora, con fecha 29 de abril de 2021 interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°4034/2021, oportunidad en que no presentó ningún antecedente adicional. De manera que, con fecha 14 de diciembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N°11188/2022 se rechazó el recurso de reposición interpuesto por Sra. Pérez en contra de la Resolución Exenta N°4034/2021, por cuanto analizado en su totalidad el expediente administrativo se pudo constatar que no existían antecedentes que permitan estimar que ha existido un error de hecho o una falta de sujeción a las bases.
Fallo
se declara el incumplimiento se dictó el año 2021, es decir, casi siete años después, superando largamente los plazos de prescripción general que establece el ordenamiento. Enseguida, arguye que la resolución recurrida se dictó en infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo. Invoca la infracción al principio de la confianza legítima, al no considerarse al momento de resolver la respuesta entregada a la recurrente con fecha 4 de octubre de 2012 por la analista de grados y admisibilidad, quien le refirió que podía ausentarse del territorio nacional durante el periodo de retribución por hasta cuatro meses al año. Por otra parte, alega que la resolución que rechazó el recurso de reposición carece de motivación, volviéndose arbitraria, ya que se desentienden de las alegaciones y probanzas desarrolladas por la recurrente al presentar la reposición, omitiendo su análisis y ponderación y ratificando el error en el cómputo de los plazos de ausencia durante el periodo de retribución. Asimismo, menciona que lo actuado por la recurrida contraviene los principios de tipicidad y legalidad, ya que el plazo de tres meses en que la administración se funda para afirmar que la actora no tuvo un ánimo de permanencia en el país durante el periodo de retribución de la beca no consta ni en el Decreto 664, ni en las bases, ni en el convenio. Por el contrario, afirma que las propias bases y el convenio señalan que el cumplimiento de la obligación de permanencia se acr
Texto Completo (Preview)
Pérez Soto, Ángela Pamela Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo Recurso de protección Rol Nº147-2023 La Serena, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristián Arturo Norero Bertín, abogado, en representación de doña ÁNGELA PAMELA PÉREZ SOTO, chilena, casada, cédula de identidad N°15.882.574-0, ambos con domicilio para estos efectos en L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica