PINTO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rocío Araya Aguilera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 14.117.143-7 y Enrique Labarca Cortés, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.855.924-1, ambos domiciliados en calle Colón Nº 352, oficina 413, Edificio Studio Office, La Serena, habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de don ALEJANDRO JAVIER PINTO AEDO, cédula nacional de identidad N° 9.233.979-3, médico psiquiatra, mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., RUT N° 96.572.800-7, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, RUN N° 13.882.675-9; en contra de doña CRISTINA MONTANARES MOLINA, RUN N° 16.687.805-5, médico contralor de la referida Isapre, todos con domicilio en Apoquindo, N° 3600, Tercer piso, Las Condes, Santiago y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN DE COQUIMBO, RUT N° 61.509.000-K, representada por su presidenta, doña Romina Bertolla Jacob, RUN N° 14.116.684-0, abogada, ambos con domicilio en Calle Almagro, N° 209, La Serena, por las acciones ilegales y arbitrarias de los recurridos, materializada respecto de la recurrida Isapre Banmédica S.A. en el acto de alojar e incorporar en la página web de Compin Región de Coquimbo la Resolución Rechaza Licencia N° 78541162; respecto de la recurrida doña Cristina Montanares Molina, médico contralor de Isapre Banmédica, en el acto de emitir y suscribir la Resolución Rechaza Licencia N° 78541162 y respecto de la recurrida, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN de Coquimbo, en el acto de mantener y difundir en su página web la resolución Rechaza Licencia N° 78541162, la cual contiene una imputación difamatoria y deshonrosa en contra del recurrente. Señala que en el ejercicio de su profesión médica don Alejandro Pinto Aedo, recibió un mensaje vía correo eléctrico enviado por una paciente doña Jeannette López Retamal, en el cual le informa que al ingresar a la página we
Fundamentos
fundamentos de modificación que el recurrente se encuentra querellado por la emisión de licencias fraudulentas. Que, ante ello, don Alejandro Pinto Aedo se comunicó con la paciente y le consultó como accedió a tal resolución y dónde se encontraba alojada, indicando la paciente que se encontraba en la página web de la COMPIN Región de Coquimbo, específicamente en el nombre de dominio: www.milicenciamedica.cl, de forma que al ingresar para revisar el estado de tramitación de su licencia médica se desplegaba dicho documento. Por lo anterior, el actor remitió con fecha 29 de diciembre de 2022 un mensaje vía correo electrónico a la Presidenta de Compin Región de Coquimbo, doña Romina Bertolla Jacob, expresándole su preocupación ante un juicio falso, calumnioso e injurioso que afecta gravemente su honra y prestigio profesional efectuado por Isapre Banmédica, solicitando a la COMPIN realizar con la mayor celeridad posible, las acciones administrativas necesarias, que permitan retirar de la página web de la COMPIN, todo tipo de información de estas características y a la vez impedir la recepción de eventuales nuevas comunicaciones con este tenor, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna por parte de COMPIN Coquimbo. Asimismo, refiere que el actor con fecha 29 de diciembre de 2022, envió un mensaje de correo electrónico a la Médico Contralor de Isapre Banmédica, doña Cristina Montanares M., expresando su preocupación y malestar ante este grave y calumnioso hecho, sin tampoco obtener una respuesta. Luego, indica que la resolución de rechazo de la licencia, contiene una expresión injuriosa consistente en que el recurrente reviste la calidad de querellado por emisión de licencias fraudulentas, lo cual si bien es efectivo que la Isapre dedujo querella criminal en contra de don Alejandro Pinto Aedo, la difusión innecesaria y caprichosa de dicha información, se encuentra dirigida a denostar al recurrente con su paciente, dado que la referida resolución se encuentra alojada en la página web del COMPIN, disponible para dicha paciente del actor, cuya licencia médica fue rechazada por Isapre Banmédica. Tal expresión difamatoria expuesta, se realiza con publicidad a un tercero, la paciente, generando una afectación al honor en su perspectiva externa o faz objetiva. Sostiene que el acto en cuestión resulta ilegal, ya que la afirmación y difusión de la expresión difamatoria anotada, como uno de los fundamentos de rechazo de la licencia, resulta innecesaria y excesiva, ejerciendo la Isapre Banmédica y su médico contralor sus facultades de modo desmesurado, más allá de las exigencias generales de la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y de las exigencias específicas del Decreto N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Asimismo, porque se atribuye de forma directa participación del recurrente en un hecho constitutivo de delito, acotando en este aspecto, que la libertad de opinión y de información tienen
Fallo
Fallo dictado ROL 209-2017 Iltma. Corte de La Serena b) Querella presentada contra el Sr. Pinto Aedo. TERCERO: Que, compareció informando doña Cristina Montanares Molina, médico contralor de Isapre Banmédica, solicitando igualmente el rechazo del recurso. Expuso que la conducta que le reprocha el actor, resulta ser una conducta que se ajusta a la normativa vigente. Al efecto, cita el artículo 16 del Decreto N°3 (1984) del Ministerio de Salud, que en lo pertinente indica que en caso de aprobación o rechazo de una licencia médica se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Asimismo, alude a los artículos 2 y 3 de la Ley 20.585 promulgada el 26 de abril de 2021. De esta forma, señala que a partir de lo preceptuado en el Artículo 21 letra d) en relación con el Artículo 16 del Decreto N°3 (1984) del Ministerio de Salud, como también en el Artículo 3° inciso 3° de la Ley 20.585, se advierte que, dentro del contexto de la fundamentación del rechazo efectuado por la aseguradora privada, existe no sólo un deber de fundamentación en relación con la causal de rechazo invocada, sino también un deber de acompañar los antecedentes justificantes de la decisión respectiva. Que, no basta únicamente el haber invocado una causa de orden jurídico-administrativo o médica para realizar el respectivo rechazo de la licencia, sino que también, la re
Texto Completo (Preview)
Pinto Aedo, Alejandro Javier Isapre Banmédica y otros Recurso de protección Rol Nº43-2023 La Serena, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rocío Araya Aguilera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 14.117.143-7 y Enrique Labarca Cortés, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.855.924-1, ambos domiciliados en calle Colón Nº 352, oficina 4
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