MP C/ LAURA EMMA SALINAS BARRAZA
Rol
8794-2022
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Laura Salinas Barraza y Juan Cabrera Barraza, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración al debido proceso al no permitirle entrevistarse en forma privada y con la debida antelación con sus representados al estar en cuarentena por más de 30 días a la cárcel de Valparaíso lo que en definitiva impidió contar con una adecuada defensa técnica. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad del líbelo por falta de preparación; o en subsidio la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones respectiva al entender que el motivo de invalidación en definitiva corresponde a aquel del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 8794-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 8794-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Laura Salinas Barraza y Juan Cabrera Barraza, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) de
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