JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

CARLOS NOLASCO OLGUIN IRIANTE C/ BORIS DANTE REYES OLGUIN

Rol

8792-2022

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Boris Reyes Olguín, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, por la cual fue condenado como autor del delito del artículo 161 A) del Código Penal. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al derecho a contar con un juez imparcial, al debido proceso, al fallar con visión de túnel aún con la falta de contundencia probatoria. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 8792-22.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 8792-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Boris Reyes Olguín, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, por la cual fue condenado como autor del delito del artículo 161 A) del Código Penal. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al der

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