AMPARADO: AGUSTÍN DEL CARMEN TORRES ARCE/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE CENTRO PENITENCIARIO DE ARAUCO
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 98039 (4): Por evacuado el informe del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile. Por acompañado el documento. Atendida la naturaleza del documento acompañado, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. No habiendo informado el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco, pídase cuenta y sin perjuicio reitérese la petición de informe, el que deberá ser evacuado en el plazo de 24 horas. Ofíciese por la vía más expedita. Atendido el mérito del recurso de amparo rol 126-2023 que se tiene a la vista a través del sistema informático, y de lo que se resuelve en él con esta fecha, procédase a la vista conjunta de este recurso de protección con el recurso de amparo rol 126-2023 o aquel ingreso que se genere en cumplimiento de lo ordenado, debiendo figurar en una misma tabla uno en post del otro. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-123-2023.
Fallo
se resuelve en él con esta fecha, procédase a la vista conjunta de este recurso de protección con el recurso de amparo rol 126-2023 o aquel ingreso que se genere en cumplimiento de lo ordenado, debiendo figurar en una misma tabla uno en post del otro. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-123-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/vtb Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente
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