SIN INFORMACION

AMPARADO: AGUSTIN DEL CARMEN TORRES ARCE. RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE, CONSEJO TÉCNICO CENTRO PENITENCIARIO DE ARAUCO

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO PROTECCIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 97875 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado el documento. Atendida la naturaleza del documento acompañado, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito del recurso de amparo rol 123-2023 que se tiene a la vista a través del sistema informático, y de lo que se resuelve en él con esta fecha, procédase a la vista conjunta de este recurso de protección con el recurso de amparo rol 123-2023 o aquel ingreso que se genere en cumplimiento de lo ordenado, debiendo figurar en una misma tabla uno en post del otro. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-126-2023.

Fallo

se resuelve en él con esta fecha, procédase a la vista conjunta de este recurso de protección con el recurso de amparo rol 123-2023 o aquel ingreso que se genere en cumplimiento de lo ordenado, debiendo figurar en una misma tabla uno en post del otro. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-126-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/vtb Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica