MARTABID/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veinte. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que don Luis Mencarini Neumann, abogado del denunciado don José Miguel Martabid Razazi, en el proceso infraccional relativo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, tramitado bajo el Rol N°3.314-2019 del Juzgado de Policía Local de Pucón, interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que condenó al denunciado al pago de una multa ascendente a $124.933.500, equivalente al 15% del presupuesto de la obra, como autor de la falta denunciada en su contra, consistente en construir sin permiso de edificación. SEGUNDO: Sostiene el recurrente, que la sentencia causa perjuicio a su representado, por cuanto la sanción aplicada constituye un error evidente, al contar el señor Martabid con un permiso de edificación otorgado el año 2016, respecto de su propiedad Rol SII 00119-00058, y haber obtenido, además, la autorización del Superior Jerárquico-Técnico de la Dirección de Obras Municipales de Pucón, esto es, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía, la cual acogiendo un recurso de reclamación deducido por su parte, le habría ordenado a la DOM aprobar la modificación del permiso de construcción, ingresada el 13 de marzo de 2019. En efecto, sostiene el apelante que, conforme al artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en todo proyecto es posible solicitar, coetánea o posteriormente, una modificación de las obras, lo cual justamente acaeció en la especie, puesto que al fusionarse dos lotes de propiedad del denunciado, se debió aumentar los metros cuadrados a construir. De esta manera, es la DOM quien injustificadamente se ha negado a conceder esta modificación, todo lo cual exculpa al recurrente, o al menos, atenúa de manera importante la gravedad de su falta. Finalmente argumenta que, en todo caso, no existe presupuesto de obra en estos autos, razón por la cual el monto aplicado no
Fundamentos
considerando que dicha obra era posible de llevar a cabo por encontrarse en una zona de edificación permitida, lo que no ocurre el caso de autos. SEXTO: En síntesis, lo que puede apreciarse de los antecedentes acompañados en el asunto de marras, es que la modificación alegada por la denunciada, no calza con lo expuesto anteriormente, porque la solicitud ingresada en el año 2019 se realizó respecto a una obra totalmente terminada e independiente a la original. Además, debe considerarse que su regulación futura se aprecia condicionada a un pronunciamiento administrativo, toda vez que la Contraloría General de la República ha indicado que la aludida construcción se emplaza en una zona rural, que además no es apta para la edificación, al existir en dicho lugar muy alto riesgo de aluviones y lava. SEPTIMO: Que en cuanto a la alegación del recurrente, en orden a que se le exima de la multa o que se le imponga una ostensiblemente inferior a la aplicada, aquella solicitud no aparece debidamente justificada. En efecto, cabe indicar que la multa impuesta se calculó en base al presupuesto que consignó el fiscalizador en el parte de fecha 3 de abril de 2019, quien tomó el valor de la construcción, de acuerdo a la tabla de costos unitarios del MINVU para la construcción primer semestre del año 2019, fijando $277.630.- el metro cuadrado, monto que luego multiplicó por los 3.000 metros cuadrados construidos, obteniendo un total de $832.890.000.- como valor de la obra. Debe añadirse que la denunciada jamás controvirtió los metros cuadrados construidos, de manera que la multa impuesta, aparece no solo debidamente impuesta, sino que regulada dentro de los parámetros previstos en la ley, en su artículo 20.
Fallo
fallo de primer grado, que condenó al denunciado al pago de una multa ascendente a $124.933.500, equivalente al 15% del presupuesto de la obra, como autor de la falta denunciada en su contra, consistente en construir sin permiso de edificación. SEGUNDO: Sostiene el recurrente, que la sentencia causa perjuicio a su representado, por cuanto la sanción aplicada constituye un error evidente, al contar el señor Martabid con un permiso de edificación otorgado el año 2016, respecto de su propiedad Rol SII 00119-00058, y haber obtenido, además, la autorización del Superior Jerárquico-Técnico de la Dirección de Obras Municipales de Pucón, esto es, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía, la cual acogiendo un recurso de reclamación deducido por su parte, le habría ordenado a la DOM aprobar la modificación del permiso de construcción, ingresada el 13 de marzo de 2019. En efecto, sostiene el apelante que, conforme al artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en todo proyecto es posible solicitar, coetánea o posteriormente, una modificación de las obras, lo cual justamente acaeció en la especie, puesto que al fusionarse dos lotes de propiedad del denunciado, se debió aumentar los metros cuadrados a construir. De esta manera, es la DOM quien injustificadamente se ha negado a conceder esta modificación, todo lo cual exculpa al recurrente, o al menos, atenúa de manera importante la gravedad de su falta. Finalmente argumenta que, en todo caso, no existe presupuest
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veinte. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que don Luis Mencarini Neumann, abogado del denunciado don José Miguel Martabid Razazi, en el proceso infraccional relativo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, tramitado bajo el Rol
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