CASTRO/VELARDE HERMANOS S.A.
Rol
3195-2022
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el liquidador de la demandada “Velarde Hermanos S.A.”, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda, declaró la relación laboral, estableció que el auto despido realizado por los actores fue ajustado a derecho, declaró como único empleador a las empresas “Serviprom LTDA” y “Velarde Hermanos S.A.”, y las condenó de manera solidaria a pagar remuneraciones adeudadas, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, el incremento del 50%, los feriados legal y proporcional, las cotizaciones previsionales y las remuneraciones derivadas de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, aunque no claramente, el recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dicen relación, la primera con determinar «si el juez de fondo tiene la facultad y prerrogativa legal para ir contra la voluntad de las partes, al ren
Fundamentos
considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resultara procedente. Lo anterior, permitir desestimar este primer motivo de nulidad argüido en el recurso». Luego, en relación con la causal del artículo 478 letra b) del cuerpo legal citado, invocada en subsidio de las anteriores, el
Fallo
fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resultara procedente. Lo anterior, permitir desestimar este primer motivo de nulidad argüido en el recurso». Luego, en relación con la causal del artículo 478 letra b) del cuerpo legal citado, invocada en subsidio de las anteriores, el fallo establece que, «…en cuanto a la segunda causal alegada en forma subsidiaria, esto es, aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo bastar manifestar que el recurso en análisis no indica, en el estándar exigible a este motivo, las reglas ni los principios integrantes de la sana crítica que se habría visto infringidos por el razonamiento de la sentenciadora. En efecto, no es suficiente que el recurrente limite su alegación únicamente a mencionar que están vulnerados, como acontece en la especie, los principios de identidad y contradicción, sin elaborar un pormenorizado análisis acerca de la procedencia del vicio invocado. Asimismo, tampoco se observa el desarrollo acerca de la forma en que se habrían visto infringidos los principios de identidad y contradicción. En definitiva, no existe una explicación que fundamente la concurrencia de esta causal, por lo qu
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el liquidador de la demandada “Velarde Hermanos S.A.”, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Ap
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