AMPARADO: LUIS EDUARDO PEÑA GALLARDO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Resolviendo la presentación folio 98207 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Juzgado de Garantía de Chiguayante, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Atendido el mérito de los antecedentes, pídase informe al Ministerio Público de Concepción al tenor del recurso, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 días. Ofíciese. Téngase a la vista a través del sistema informático la causa RIT 1721-2019 del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-130-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/vtb Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente r
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