JUZGADO DE MENORES DE SAN FELIPE

C/OSVALDO MAGAÑA BAU, ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA,SERGIO AVILA QUIROGA. QTES.: GEMA SOLAR MIRANDA, MARIA LOPEZ MARAMBIO, MAX SOLAR LOPEZ Y OTRA,AFEP.UNIDAD DD.HH.SUBSEC. DD.HH. MINIST. JUSTICIA, AGRUP. FAM. EJEC. POLITICOS, ES PARTE: FISCO CHILE (D)

Rol

33366-2019

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA; ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 33.366-19, se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo contra la decisión civil, y en el fondo contra la penal por las querellantes María López Marambio y Gema Solar Miranda, recursos de casación en la forma y en el fondo contra la parte civil por los querellantes Marx Solar López y Carolina Solar López, y sendos recursos de casación en la forma y en el fondo contra el pronunciamiento penal por el Programa de Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que revoca la pronunciada el diez de mayo de dos mil diecinueve por la ministra en visita extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón y, en su lugar, absuelve a ALFONSO FAÚNDEZ NORAMBUENA, OSVALDO ANDRÉS ALFONSO MAGAÑA BAU (fallecido el 22 de julio de 2021) y SERGIO HERIBERTO ÁVILA QUIROGA, de los cargos que se le atribuyen en la acusación por su participación en un delito de secuestro y homicidio calificado, que se habría cometido a partir del 19 de septiembre el primero y el segundo el 11 de octubre de 1973, en la comuna de San Bernardo. Declara además este fallo que, atendido lo resuelto, en cuanto no se ha establecido responsabilidad penal de los demandados, se rechazan las demandas civiles interpuestas por las demandantes, Gema Solar Miranda, María López Marambio, Max Solar López y Carolina Solar López en contra de los acusados. Se ordenaron traer los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Recursos contra la decisión penal del fallo. 1°) Que en representación del Programa de Derechos Humanos se ha deducido recurso de casación en la forma, invocando la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, por omisión del

Fallo

fallo que, atendido lo resuelto, en cuanto no se ha establecido responsabilidad penal de los demandados, se rechazan las demandas civiles interpuestas por las demandantes, Gema Solar Miranda, María López Marambio, Max Solar López y Carolina Solar López en contra de los acusados. Se ordenaron traer los autos en relación. Y considerando: Recursos contra la decisión penal del fallo. 1°) Que en representación del Programa de Derechos Humanos se ha deducido recurso de casación en la forma, invocando la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, por omisión del fallo de los requisitos contenidos en los N°s. 4º y 5° del artículo 500 del mismo código. Explica el recurso que la sentencia impugnada no considera la confesión de los acusados para determinar su participación; no fundamenta ni entrega mayores detalles doctrinales ni jurisprudenciales para afirmar la decisión absolutoria; y, no emplea la autoría a través de estructuras organizadas de poder para establecer la responsabilidad de los acusados. Solicita se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo que condene a los acusados en la forma que indica. 2°) Que la causal de nulidad invocada sanciona la sentencia que no es extendida en la forma dispuesta por la ley, en particular se arguye en este caso que el fallo en examen no da cumplimiento a las exigencias contenidas en los N°s. 4 y 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, reclamo que carece de asidero, pues en s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 33.366-19, se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo contra la decisión civil, y en el fondo contra la penal por las querellantes María López Marambio y Gema Solar Miranda, recursos de casación en la forma y en el fondo contra la parte civil por los querellantes Marx Solar López y Carolina Solar López,

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