SIN INFORMACION

EMANUEL ALEJANDRO TREJO CARMONA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, e interpone acción de amparo en favor de Emanuel Alejandro Trejo Carmona, privado de libertad en calidad de rematado en el CDP Puente Alto, y en contra de Gendarmería de Chile, atendida su negativa de efectuar su traslado al CCP Antofagasta, acto que estima ilegal y vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que Trejo Carmona, cumple actualmente condena en CDP Puente Alto, sin embargo, ha sido trasladado permanentemente de unidad penal, transitando por distintos penales como Puerto Montt, Valdivia, Santiago y ahora Puente Alto, lo que ha afectado constantemente su proceso de reinserción social, sus posibilidades de ser visitado por sus familiares, y además, ha sido agredido físicamente. Agrega que al ingresar a CDP Puente Alto, fue objeto de amenazas y agresiones físicas en manos de otros internos, indica que fue apuñalado en la zona superior de su cuerpo. Indica que ha solicitado reiteradamente que aquél sea trasladado a la unidad penal de Antofagasta, pues gran parte de su familia vive en esa ciudad, pero la recurrida no ha accedido al traslado solicitado, indicando que la cárcel esta sobrepoblada. Añade que al ser enviado a CDP Puente Alto, ha ocurrido lo que han estado planteando en el Juzgado de Garantía, que su defendido ha sido amenazado con ser agredido, lo que finalmente se ha concretado. Indica que, ante una nueva negativa a la solicitud de traslado a una unidad penal en la ciudad de Antofagasta, solicita sea trasladado a una unidad penal de Talca, Chillan, San Carlos o sus alrededores, ya que su hermana vive en la ciudad de Talca. Señala que la decisión administrativa de traslado del interno, sin considerar su situación familiar y los riesgos por amenazas por parte de otros internos, afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica de Trejo Carmona,

Fundamentos

considerando su capacidad. Precisa que el Sr. Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, determinó el traslado del interno de autos, desde el CDP Puente Alto al CCP Colina I, como medida de seguridad que permita garantizar la integridad física de Trejo Carmona, al ser un establecimiento penitenciario que reúne población penal de buena conducta, adherida a los diversos procesos de reinserción social. Finaliza señalando que Gendarmería de Chile, en todo momento a dispuesto los traslados de establecimientos penitenciarios y cambios de dependencias en orden a cautelar la integridad física del amparado. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión de Gendarmería de Chile de desestimar la solicitud de traslado de recinto penal impetrada por el amparado a fin de propender al acercamiento familiar que, según expresa, no ha sido posible, en razón de la distancia entre la unidad penal en que se encuentra y la comuna de Antofagasta. Quinto: Que, de acuerdo a los informes evacuados, se desprende que la negativa a la solicitud de traslado de que se trata, se encuentra debidamente fundada. En efecto ello obedece a que los recintos penitenciarios solicitados no ofrecen condiciones de seguridad e infraestructura adecuadas para la contención de internos con alto compromiso delictual, como acontece en el caso de Trejo Carmona. Sexto: Que sentado lo anterior, se observa que la negativa de Gendarmería de Chile a disponer el traslado pretendido por el recurrente se encuentra debidamente sustentada en la opinión técnica del ente administrativo que tiene asignada la custodia, y las facultades privativas que tiene la autoridad recurrida para la determinación del recinto penal pertinente y los eventuales traslados que deban operar, según las circunstancias de cada caso, conforme sea el análisis y factibilidades con las que se cuente. Séptimo: Que atendidos los rasgos que caracterizan la presente acción constitucional, se hace manifiesto para esta Corte que el asunto planteado por el recurrente, atingente a un traslado de unidad penitenciaria, no vulnera la libertad individual de la persona en cuyo favor se recurre por cuanto no se vislumbra la existencia de alguna actuación ilegal por parte de la recurrida que suponga vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que protege la acción incoada, toda vez que Trejo Carmona se encuentra privado de libertad en razón de una sentencia dictada por un tribunal de la República en el marco de sus at

Fallo

se resuelve la presente Acción Constitucional. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Claudio Chandia Ralph, abogado en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señala que Emanuel Trejo Carmona se encuentra privado de libertad en el CDP Puente Alto, en calidad de condenado, por disposición del Juzgado de Garantía de Iquique en causa RIT 4909-2019 y del Juzgado de Garantía de Arica en causa RIT 12744-2022, por tres delitos de robo con violencia a sufrir las penas privativas de libertad de 5 años y un día, 5 años y un día, 5 años y un día, iniciando su cumplimiento el 26 de mayo de 2020 y el término de la misma está fijado para el 31 de mayo de 2035. Explica que el interno fue calificado bajo los criterios técnicos de evaluación de Gendarmería de Chile, como un interno de Alto Riesgo Delictual, con puntaje de clasificación de 144.6 puntos. Añade que según informa el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile el traslado de aquél hacia el CDP Puente Alto, se efectuó en base a atribuciones legales, en razón de los diversos conflictos que mantenía con el resto de la población penal del Complejo Penitenciario Valdivia. Agrega, que el Departamento de Control Penitenciario, respecto de la factibilidad de traslado del interno hacia el CCP Antofagasta (Concesionado), señaló que no es posible acceder a lo solicitado; por cuanto en el año 2015 el interno intentó darse a la fuga desde el Hos

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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección la abogada señora Linda Susana Catalán Appelgren. San Miguel, 3 de abril de 2023. Dámaris Madrid Céspedes, relatora. San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgre

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