C.A. de Valparaíso

MESINA CAMPOS RAMIRO CONTRA GENDARMERÍA

Rol

9263-2022

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

ACOGE RECURSO DE AMPARO

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento tercero. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en la selección de la regla aplicable al condenado de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. 2° Que, en este orden de cosas, la recurrente estima que es aplicable al caso la regla establecida en el inciso cuarto del artículo 3° del D.L. N° 321, el que en su primera parte establece que “Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”; en tanto la recurrida, sostiene que debe aplicarse el inciso segundo del mismo, que prescribe en lo pertinente que “las personas condenadas por los delitos de (…) robo con homicidio(…), sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”, estimando que dicha forma de cálculo se comunica a los demás delitos por los cuales se encuentra condenado, debiendo calcularse los dos tercios respecto de todas las penas a que el sentenciado se encuentra sometido. 3° Que, ante dicha aparente antinomia, el órgano que se encuentra facultado para resolverla conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 es, precisamente, la Comisión de Libertad Condicional, quien haciendo un análisis de los antecedentes que se le presenten deberá verificar si el condenado cumple o no con el tiempo mínimo exigido para acceder al beneficio. 4° Que, conforme a lo expuesto, la decisión de la recurrida de no postular al condenado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año en curso resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor del condenado Ramiro Enrique Mesina Campos, y en consecuencia Gendarmería de Chile deberá postularlo al proceso correspondiente al primer semestre de 2022. Regístrese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 9.263-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento tercero. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en la selección de la regla aplicable al condenado de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena

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