2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONCHA/THE GRANGE SCHOOL - VUELVE A TABLA

Rol

92912-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra de la de base que hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, y en su lugar, la rechazó en todas sus partes. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto para su unificación los “Elementos que hacen existente una relación laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del ramo”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, primero, una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en los autos Rol N° 89-2016, en que se estableció que un trabajador vinculado con un órgano de la administración a tr

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo dictado por la Corte en los autos Rol 76.444-16, en que se razonó que el actor que se desempeñó como psicólogo en un centro de salud familiar dependiente de una municipalidad, en virtud de sucesivos contratos a honorarios, en que se encontraba sujeto a horarios, registro de actividades diarias, evaluación de desempeño, entre otros indicios de subordinación, tal descripción se corresponde con un vínculo de naturaleza laboral. Y, en cuarto lugar, se acompañó la sentencia emitida por la Corte en el Rol 1597-20, que en el mismo sentido que la anterior, trató acerca de una persona natural vinculada con órgano de la administración del Estado en virtud de diversos contratos a honorarios, que en el devenir material y concreto de la realidad cotidiana en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir, en la práctica, los elementos que dan cuenta de aquella, conforme al artículo 7º del Código del Trabajo. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la contro

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el r

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