MATIAS BENJAMIN RIQUELME SALGADO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Francisco Javier Armekis Páez, abogado, en causa RIT N° 7398-2022, RUC N° 2201033320-6, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien recurre de amparo a favor de los adolescentes Matías Benjamín Riquelme Salgado y Adonayt Andrés Bastías Guerrero, y en contra de la resolución de 28 de marzo de 2023, pronunciada por la jueza doña Romina Simonne De La Merced Onetto Bertin del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien amplió el término de investigación excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 20.084. Indica que el 19 de octubre de 2022, sus representados pasaron a control de detención en donde fueron formalizados por el delito de robo en lugar no habitado fijándose un plazo inicial para la investigación de 90 días. Luego, en audiencia de aumento de plazo para investigar y cierre, de 31 de enero de 2023, el Ministerio Público solicitó el aumento del plazo de investigación, fundado en encontrarse pendiente la obtención de registros de cámaras y declaraciones de testigos, a lo que el tribunal accede ampliando en 45 días. Finalmente, en audiencia de 28 de marzo de 2023, fijada para discutir el aumento de plazo, el persecutor solicita aumento de plazo en 45 días, fundado en que todavía estaba pendiente instrucción particular dirigida al OS9 de Carabineros de fecha 24 de octubre de 2022, consistente en la toma de declaración de los funcionarios que participaron del procedimiento y verificar la existencia de cámaras de seguridad, indicando que se había pedido cuenta de la misma con fecha 13 de enero y 27 de marzo del año en curso, petición a la que la Jueza de garantía recurrida accede ampliando el plazo en 15 días, pese a la férrea oposición del recurrente en atención a que se había excedido el parámetro del artículo 38 de la Ley 20.084 por lo que no cabía una nueva ampliación del plazo de investigación. En efecto, entiende el actor que el plazo de investigación en causas seguidas contra adolescentes se rige
Fundamentos
considerando que ésta no se ha extendido por más de seis meses y que el plazo judicial establecido al momento de la formalización de 90 días, puede ser ampliado por un plazo máximo de dos meses conforme el tenor literal del artículo 38 antes citado, razón por la cual, al haberse ampliado primero en 45 días por resolución de 31 de enero de 2023, se accedió a una ampliación de 15 días, lo que en suma, mantiene la ampliación del plazo judicial original de investigación dentro del límite máximo de dos meses establecido por la norma. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el debate sobre la cuestión que motiva la acción de amparo en estudio reside en la censura que promueve la defensa respecto de la decisión del tribunal competente en orden a otorgar al ente persecutor mayor plazo para investigar en una causa en que los amparados –imputados adolescentes- se encuentran formalizados y sometidos a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Quinto: Que, el artículo 38 de la Ley 20.084 señala que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Sexto: Que del tenor de la citada disposición legal, necesariamente resulta que lo que el legislador pretendió es que en caso alguno se excediese el plazo de investigación cuando estuviere involucrado un adolescente. En seguida, se concluye que en la especie no se ha vulnerado dicho límite legal, desde que el tiempo de investigación fijado en la causa no ha excedido los seis meses del plazo ni los dos meses relativos a su prórroga, lo que fija el artículo 38 de la Ley 20.084; teniendo presente, además, que la defensa no ha solicitado una revisión de la medida cautelar dispuesta respecto de los amparados, ni apeló de ella, ante lo cual no se observa agravio ni afectación en contra de los amparados respecto de la garantía invocada y derivado de la referida ampliación. Séptimo: Que, en las condiciones antes descritas, sólo queda concluir que la acción constitucional ejercida no podrá prosperar y, por consiguiente, será desestimada. Y de confo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogada Karina Estefany Fuentes Cabrera y contra el mismo los abogados Hernán Fernández Aracena y Jorge Ignacio Gárate Bais. San Miguel, 3 de abril de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 5, 7, 8, 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Francisco
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