CORVALÁN/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Mikaela Anjanette Corvalán Rementería, dirige la acción en contra de Gendarmería de Chile. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que con fecha 07 de marzo de 2023 mediante Resolución Exenta N° 1668/2023, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se autoriza el traslado de la amparada Mikaela Corvalán Rementería, desde el C.P.F. de Antofagasta hacia el C.C.P. de Iquique, decisión que se basó en el informe técnico de traslado establecimiento de origen N° 06 de fecha 23 de febrero de 2023, del Alcaide(S) del C.P.F. de Antofagasta, don Jorge Zapata Cruz, en el cual indica como recomendación la siguiente: “Finalmente, dentro de las funciones de Gendarmería de Chile, contenidas en su Ley Orgánica Artículo N° 3° D.L. N° 2.856 de 15-09-1979 del ministerio de justicia, se encuentra la de dirigir todos los establecimientos penales del País, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la Ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Que en este marco es deber del Alcaide de todo recinto penal y en general a la autoridad penitenciaria, el disponer de las medidas de seguridad necesaria para proteger su vida, la integridad física y psíquica, tanto de las personas entregadas a su guarda, como la del personal a su cargo y la seguridad del recinto que las alberga. En virtud de lo anterior, el Sr. Jefe del C.P.F. de Antofagasta, solicita respetuosamente a Ud. tenga a bien gestionar el traslado de la reclusa en cuestión a otro recinto Penal, de acuerdo a antecedentes expuestos, siendo un peligro para la integridad física de las internas como también del personal que cumple funciones de trato directo”. Agrega que, el informe técnico señalado, da cuenta de una serie de hechos o “eventos”, que no se condicen con la ficha única obtenida mediante el Convenio existente entre la Defensoría Penal Pública y Gendarmería de Chile. En efecto, el informe técnico de traslado, da cuenta de eventos ocurridos en las siguientes fechas: 29 de enero de 2023, 13 de enero de 2023, dos hechos del 12 de enero de 2023, (sin autorización judicial para aplicación de sanción), 22 de octubre de 2022 (sin autorización judicial para aplicación de sanción) y 22 de febrero de 2023. Añade que, de acuerdo al informe técnico de seguridad, la amparada, habría cometido el último hecho el 22 de febrero de 2023, dicha data sería imprecisa, ya que indica que según consta en la causa RIT 9301-2020, los hechos ocurrieron el 21 de febrero y que habría sancionada por una falta considerada como menos grave. Refiere que, revisado el procedimiento sancionatorio, Mikaela plantea una intencionalidad diversa, que no fue considerada para morigerar la sanción. De este modo, con fecha 14 de marzo, se materializa el traslado de su representada contra su voluntad por esta supuesta “medida de seguridad”, desde el C.P.F. de Antofagasta al C.P de Iquique. Indica que el traslado de su representada hasta el C.P de Iquique, ha sido ilegal y arbitrario, además de que ha sido ejecutado en virtud de resolución exenta no fundamentada, además no se ha respetado lo estab
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Camila Leonicio Uribe, en favor de Mikaela Anjanette Corvalán Rementería y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 75-2023 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Mikaela Anjanette Corvalán Rementería, dirige la acción en contra de Gendarmería
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