SIN INFORMACION

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A./ACEVEDO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1637-2023.

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Vistos y considerando. Primero: Que comparece Andrés Amunátegui Echeverría y Francisco Aravena Quitral, abogados, en representación de la parte ejecutante, en autos de primera instancia caratulados “: MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO S.A.”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución con fecha 27 de enero de 2023 en causa ROL C-6980-2021 seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la que se tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, siendo que debió concederse en ambos efectos. Argumenta que el tribunal ha errado al dictar dicha resolución toda vez que, de conformidad al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo excepción a la regla general -habida consideración de que no está en el caso del artículo 194 N° 1 del mismo Código, que solo aplica al demandado-, por lo que se debió conceder el recurso en ambos efectos, no obstante, lo concedió en el solo efecto devolutivo omitiendo concederlo, además, en el efecto suspensivo. Pide se enmiende la resolución de fecha 27 de enero del 2023, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo ser esta concedida en ambos efectos. Segundo: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, corresponde que este arbitrio sea concedido en ambos efectos. En efecto, la excepción contenida en el artículo 194 N° 1 únicamente se aplica respecto de las resoluciones dictadas contra el ejecutado, lo cual no acontece en la especie, dado que es precisamente el ejecutante quien manifiesta agravio con la resolución recurrida, por lo que está sujeta a lo que dispone el artículo 195 del mismo cuerpo legal, razón por la cual, la apelación se debía conceder en ambos efectos; motivo por lo que procede acoger el recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, en autos Rol C-6980-2021, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago; declarándose por tanto que este queda concedido en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que la señora Jueza a quo eleve estos antecedentes en ambos efectos, y se inhiba de seguir conociendo de la causa. Déjese copia de lo obrado en estos autos, en la causa Rol Ingreso Corte N° Civil 1637-2023. Regístrese y archívese. N°Civil-1903-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada. Además, por el ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Vistos y considerando. Primero: Que comparece Andrés Amunátegui Echeverría y Francisco Aravena Quitral, abogados, en representación de la parte ejecutante, en autos de primera instancia caratulados “: MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO S.A.”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución con fecha 27 de enero de

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