TAPIA GÓMEZ CRISTIAN CONTRA GENDARMERÍA
Rol
9614-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que la Corte Suprema es por naturaleza, un tribunal de nulidad y sólo excepcionalmente constituye un tribunal de segundo grado, en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, según se desprende inequívocamente de los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que de lo dicho se desprende que para que pueda deducirse un recurso de apelación en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones, en una acción de amparo como la interpuesta en autos, tendría que haberse contemplado expresamente ese arbitrio de impugnación en la normativa legal correspondiente, como ocurre en el Auto Acordado dictado sobre la materia, y deducirse por quien detenta legalmente la defensa judicial del recurrido, sin que sobre el particular el referido Auto Acordado haya previsto alguna norma de excepción, por lo que ha de estarse a las normas generales previstas sobre la materia. 3° Que, teniendo presente lo anterior, en autos se ha deducido recurso de apelación por el abogado designado por el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, no obstante tratarse de un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que carece de personalidad jurídica propia, en circunstancias que, de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda sobre Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, el recurso debió ser deducido por el organismo a quien la ley le ha encomendado la defensa judicial del Fisco en todos los juicios y actos no contenciosos de cualquier naturaleza, así como la defensa de los servicios de la administración descentralizada cuando en ellos tenga algún interés, esto es, el Consejo de Defensa del Estado, en cumplimiento del mandato legal antes referido. 4° Que al no haberse deducido el recurso de apelación por el Abogado Procurador Fiscal o su subrogante legal, el mismo no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inad
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 405-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por conocer del recurso de apelación, por estimar que el deducido por Gendarmería de Chile en contra de la sentencia dictada en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.614-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la Corte Suprema es por naturaleza, un tribunal de nulidad y sólo excepcionalmente constituye un tribunal de segundo grado, en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, según se desprende inequívocamente de los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que de lo dicho se desprende que para que p
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