HANNELORE INGEBORG EBERT KRONEBERG/JOSÉ ALEJANDRO LEIVA MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don CRISTIAN ANDRES FUICA RIVERA, abogado, domiciliado en O'Higgins 520, oficina 300, Concepción, a nombre de doña HANNELORE INGEBORG EBERT KRONEBERG, dueña de casa, domicilia en Hipólito Salas 283, departamento 201, Concepción, interponiendo recurso de Protección en contra de don JOSÉ ALEJANDRO LEIVA MUÑOZ, pensionado, domiciliado en Hipólito Salas 283, departamento 201, Concepción, por infringir las garantías constitucionales establecidas en el número 1º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, según a continuación se refiere. Relata que la recurrente, de actuales 97 años de edad, se encuentra casada en segundas nupcias el recurrido, de 75 años de edad, matrimonio se celebró en 2009, teniendo ella edad de 84 años. Pactaron régimen de separación total de bienes, y producto de su esfuerzo personal y constante trabajo, la recurrente adquirió antes del matrimonio, los siguientes bienes: a) Casa y sitio ubicados en calle Beltrán Mathieu número 224 de la comuna de Concepción; y b) Casa y sitio ubicados en calle Hipólito Salas número 283, inmueble que comprende un local comercial y un departamento habitación, lugar donde vive. Estos bienes los administra su cónyuge, función por la cual le cobra mensualmente la suma de $300.000, quién, además, tiene absolutamente todo el control de cuanto acontece respecto de la Sra. EBERT, quien, por su avanzada edad, requiere día y noche de una serie de cuidados médicos que por sí misma no puede proporcionarse, los que tampoco pueden ser proporcionados directamente por su cónyuge, dada su también su avanzada edad y por carecer de los conocimientos médicos y/o técnicos necesarios para ello. Agrega que, hace siete años la recurrente fue diagnosticada de cáncer mamario y si bien logró recuperarse de tal padecimiento, existe hoy en día la fundada sospecha de recidiva, de modo que se hace absolutamente necesario que reciba el tratamiento adecuado (hormonal) para evitar que tal cáncer reaparezca completamente o bien par
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, en síntesis la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en que el recurrido, inucmpliendo sus deberes conyugales, desatiende a su cónyuge de avanzada edad, privándola de las condiciones necesarias para su adecuado cuidado, e impdiemndo que los hijos de ellas, recurrentes en autos, le proporcionen los servicios de satención domiciliaria que se requieren, poniendo en riesgo su vida e integridad física. Que por su parte, el recurrido sostiene atender adecuadamente las necesidades de su cónyuge. 3º.- Que fluye de los antecedentes aportados al expediente digital, especialmente de documentos agregados a folio 27 que los hechos que motivan el presente recurso se ventilan también en denuncia de violencia intrafamiliar de autos RIT: F-3061-2022 del Juzgado Familia Concepción, con lo cual queda en claro que la cuestión reclamada o debatida, está siendo conocida por Tribunal competente, en procedimiento d elato conocimiento en que las partes pueden sostener sus pretensiones y aportar las correspondientes probanzas. 4º.- Que, de otro lado, la naturaleza propia de la acción de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para revisar situaciones que ya se encuentran bajo el imperio del derecho a través de un juicio legalmente tramitado ante un Tribunal de la República, y en el cual, según consta, sean tomado las medidas cautelares e intervención de los organismos pertinentes en la materia, en particular, de Servicio nacional de Mayores (SENAMA) quien infirmando ha solicitado la adopción de medidas en el caso. 5º.- Que así las cosas, resulta que la presente acción de protección se encuentra bajo el imperio del derecho, en este caso, el Juzgado de Familia de Concepción, en un procedimiento que entrega las herramientas legales para que el recurrente haga valer todos sus derechos, l
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado CRISTIAN ANDRES FUICA RIVERA, a nombre de doña HANNELORE INGEBORG EBERT KRONEBERG, en contra de don JOSÉ ALEJANDRO LEIVA MUÑOZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Sergio Gabriel Galaz Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. Asimiso no firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. N°Protección-102762-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don CRISTIAN ANDRES FUICA RIVERA, abogado, domiciliado en O'Higgins 520, oficina 300, Concepción, a nombre de doña HANNELORE INGEBORG EBERT KRONEBERG, dueña de casa, domicilia en Hipólito Salas 283, departamento 201, Concepción, interponiendo recurso de Protección en contra de don JOSÉ ALEJANDRO LEIVA MUÑOZ,
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