CASTILLO/CERÓN
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, al folio N°1, el abogado Julio César Cuadros Castillo, en representación de la parte demandada, en procedimiento ejecutivo, llevado en autos Rol N° C- 23782 -2019, ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, deduce incidente de recusación respecto del Juez Suplente don Gustavo David Cerón Seguel, fundado en la causal dispuesta en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, pidiendo tener por recusado al Juez indicado. 2º Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que, respecto de la causal del N°5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, la presentación de folio N°1 la circunscribe a que el Juez señor Cerón sería cliente del Banco Santander, ejecutante en la causa, manteniendo cuenta corriente con dicha entidad, argumentando que basta que el Juez tenga una línea de crédito con el Banco para que sea deudor del mismo, y que basta que tenga fondos en su cuenta corriente para que sea acreedor de la referida institución. 4° Que, la causal esgrimida exige: “Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado”, no desprendiéndose la concurrencia de tal circunstancia de los hechos consignados en la presentación, atendido que el compareciente no relata antecedentes que permitan establecer fehacientemente que el Juez en cuestión tenga la calidad de deudor o acreedor del Banco, sino únicamente lo sustenta en forma teórica, al afirmar que por el solo hecho de ser cuentacorrentista, y tener a su dis
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chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. A sus antecedentes la certificación que antecede; y con su mérito téngase por cumplido lo ordenado con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo lo pendiente del folio N°2: A lo principal, por efectuada la consignación que ordena el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a
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