2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDAL/CONSTRUCTORA CPI LTDA

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2458-2021, caratulados “Vidal Muñoz, Mauricio con Ingepro SpA. y Constructora CPI Ltda.”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Guillermo Améstica Zavala, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el abogado don Sebastián Avendaño Farfán, en representación del demandante, recurrió de nulidad, fundando en dos causales. En primer lugar y de manera principal, deduce el motivo de invalidación señalado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que al ponderarse las probanzas, se incurrió en infracción manifiesta a las normas de la sana crítica; en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del citado Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 184 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, de manera principal hace valer el motivo de invalidación señalado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que el juez de mérito al ponderar las probanzas aportadas en el pleito, incurrió en infracción manifiesta a las normas de la sana crítica. Segundo: La recurrente en su libelo recursivo, comienza exponiendo los antecedentes de la causa, para luego al abordar el asunto propio de la causal, indicando doctrina acerca de este tema de la sana crítica, para luego señalar que las conclusiones a las que arribó el tribunal, en el fundamento décimo sexto, al precisar: “..Con todo, la demanda de marras no puede prosperar no sólo por la insuficiencia probatoria en relación con la existencia de un perjuicio indemnizable en los términos solicitado, sino que además por no haberse acreditado la existencia de acciones u omisiones atribuibles al demandado susceptibles de engendrar responsabilidad por dicho eventual perjuicio. La carencia de dichos elementos, que ya por separado es suficiente para rechazar la demanda, se amplifica al presentarse de manera conjunta..”, atentan contra las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Tercero: A continuación, esta parte, expone que con anterioridad, en el fundamento duodécimo, el juzgador da cuenta que declaró el hijo del actor, señor Vidal Mery, quien expuso acerca de las afecciones sufridas por su padre como consecuencia del accidente laboral, la que relaciona con el informe de la ACHS, pero se le restó valor a lo expuesto por el testigo, sin motivo alguno, con lo cual se vulneran los principios de la lógica y máximas de experiencia. Agrega que es deber de la demandada velar por las condiciones de seguridad dentro de la faena y, en este punto, también la sentencia contraviene los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al determinar que este aspecto se acreditó sobre la base de prueba documental y lo señalado por los testigos de la empresa demandada, a pesar de que ninguna charla realizada por ella se dirigió a la labor ejecutada por el demandante, más aún el testimonio aportado por la prevencionista de riesgos, queda desacreditado pues sólo leyó la documentación que concernía al actor. Cuarto: Además la recurrente, hace presente que la demandada no exhibió el informe de investigación de accidente, pese a serle solicitado y los testigos señalaron que sí existía dicho documento al igual que el absolvente; pero, el tribunal no hizo efectivo el apercibimiento para su exhibición, vulnerando así los principio de la lógica. Quinto: la demandante, también arguye que la sentencia atenta contra las máximas de la experiencia, pues un accidente como el sufrido por él, le genera perjuicios físicos y emocionales; más aún, la experiencia conlleva disponer que una labor como la ejecutada por el actor, desmoldando muros y retirar a

Fallo

fallo de marras en sus fundamentaciones décima, undécima, duodécima, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta, determinó en lo en lo que nos importa para resolver este asunto, con respecto al accidente laboral que sufrió el actor el día 14 de diciembre de 2020 que, son hechos asentados en el proceso, los siguientes: 1.- Es posible sostener que, al momento del accidente, el actor estaba completando su cuarto día de labores para la empresa, cumpliendo la función de carpintero de moldajes; 2.- Tampoco se ha controvertido que se trate de una labor conocida como descimbrar aquella que realizaba el trabajador al momento del accidente, cuestión que realizaba solo; 3.- Se ha determinado la existencia de una lesión consistente en la fractura del dedo anular de la mano izquierda que sería consecuencia de la caída de la línea alineadora al momento de ser desmontada del panel de montaje, labor que estaba realizando el trabajador al momento del accidente; 4.- En la ficha clínica del demandante, se registra atenciones los días 14 de diciembre, 23 de diciembre, ambos del 2020 y 4 de enero de 2021, donde se controla la evolución de la lesión y se difiere el alta en 4 días, por lo que puede establecerse que el periodo de reposo indicado por el testigo – el hijo del actor-, es consistente con el resto de la información; 5.- El oficio recibido de la ACHS confirma que el trabajador, presentó su última atención el día 7 de enero de 2021, donde se destaca que los objetivos terapéuticos se enc

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2458-2021, caratulados “Vidal Muñoz, Mauricio con Ingepro SpA. y Constructora CPI Ltda.”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia de veintisiete

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