1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

FUNDACION MUSEO DE CARRUAJES DE LO ABARCA/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la cuestión debatida emana de los escritos de discusión ya evacuados en autos, de lo que se desprende la pertinencia de la diligencia solicitada de exhibición de documentos. Asimismo, se tiene presente que, el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil no establece una limitación en cuanto a la posibilidad de solicitar la mencionada diligencia durante la fase de discusión; y que, por su parte, el artículo 324 del mismo cuerpo legal, dispone que las diligencias probatorias, como la pedida en autos, deben practicarse previo decreto del tribunal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-2707-2020, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de exhibición de documentos de la demandante realizada con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo tomar las providencias necesarias para su realización. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida por los mismos

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-1998-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-2707-2020, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de exhibición de documentos de la demandante realizada con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo tomar las providencias necesarias para su realización. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida por los mismos fundamentos del tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-1998-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la cuestión debatida emana de los escritos de discusión ya evacuados en autos, de lo que se desprende la pertinencia de la diligencia solicitada de exhibición de documentos. Asimismo, se tiene presente que, el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil no establec

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