C/ CHRISTIAN SEBASTIAN CRISTI CANALES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no encontrándose controvertidos en el caso de marras los presupuesto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que atañe a la necesidad de cautela, como se señalado reiteradamente, lo único que puede determinar concluir la pertinencia de disponer una medida cautelar personal en contra de un imputado, se halla básicamente en un eventual peligro de reiteración de las conductas punibles que se investigan o en la aprensión fundada de que aquel pueda restarse a los fines del procedimiento. Luego de lo dicho y teniendo únicamente en consideración los antecedentes de irreprochable conducta penal anterior del imputado, edad a la fecha de comisión del ilícito, declaración de inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley 18.290, dispuesta en este proceso por el Tribunal Constitucional y tiempo en que ha permanecido en prisión preventiva -casi seis meses-; determinan a esta Corte concluir que no existen antecedentes que den cuenta de un certero riesgo de reiteración de conductas de la misma especie a aquella que se le reprocha en esta causa y, si bien, la extensión de la pena que arriesga cumplir el encausado pudiere hacerlo intentar eludir el cumplimiento de su futura condena, en tal circunstancia, la necesidad de cautela del imputado Christian Sebastian Cristi Canales respondería únicamente a un eventual peligro de fuga y, por tanto, los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con otras medidas de menor intensidad a su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 24 de marzo pasado, dictada por el 2° Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva de Christian Sebastián Cristi Canales; y, en su lugar, se la sustituye por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la compet
Fallo
por tanto, los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con otras medidas de menor intensidad a su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 24 de marzo pasado, dictada por el 2° Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva de Christian Sebastián Cristi Canales; y, en su lugar, se la sustituye por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1516-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1516-2023 Ruc: 2200996109-0 Rit : O-6533-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Paola Hasbún Mancilla y señora Elsa Barrientos Guerrero Relatora: Nicole Ramírez C. Digitador (a): Ximena Cabrera P. Rdo. Fiscal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica