MP CONTRA URIEL DARIO SALAS CORDOBA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS/ABANDONADO
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2100342731-2, RIT N° 675-2022, Rol Corte N° 70-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil veintitrés, condenando a los acusados Uriel Darío Salas Córdoba y Ronald Luis Perlaza Castro, como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 10 de agosto de 2021, en la comuna de Alto Hospicio, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de tres unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas; también condenó a Luis Alfonso Perlaza Aguiño, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de tres unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, por el mismo delito, y como autor de un delito consumado de porte de arma de fuego del artículo 9 de la Ley 17.798, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, descubierto el día 10 de agosto de 2021, en la comuna de Alto Hospicio, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. En representación del acusado Uriel Darío Salas Córdoba, el abogado defensor don Eduardo Padilla Lizama, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En representación de los acusados Ronald Luis Perlaza Castro y Luis Alfonso Perlaza Aguiño, el abogado defensor don Víctor Hernández Milicay, dedujo recurso de nulidad, i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los sentenciados Perlaza Castro y Perlaza Aguiño funda su recurso en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, sólo con respecto al tráfico ilícito de estupefacientes. En esa línea, transcribe los hechos establecidos por el Tribunal, para luego sostener que el error de derecho cometido se fundaría en la afirmación contenida en el considerando décimo cuarto al indicar “En cuanto a la minorante pretendida por las defensas de los tres acusados, tras haber prestado declaración en estrados, se estima que las verbalizaciones efectuadas no contribuyeron al esclarecimiento de los hechos en forma sustancial. Si bien se sitúan en el contexto espacio temporal acreditado en la presente sentencia, su reconocimiento se limita a ratificar la misma información entregada por el testigo Silva y las escuchas telefónicas, sin añadir otros antecedentes que no fueron ingresados con la prueba de cargo, la cual fue suficiente para arribar a la decisión de condena, existiendo variados elementos probatorios que dan cuenta del concierto previo de los acusados, los roles de cada uno y la cronología de sucesos reflejado en los hechos que fijó el Tribunal, por lo que las declaraciones realizadas por los encartados no aportaron aspectos fácticos que permitan tener por configurada la atenuante contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal.”. Posteriormente transcribe las citas realizadas en la sentencia respecto de las declaraciones de sus representados. Razona indicando que los dichos de sus defendidos fueron sustanciales al esclarecimiento de los hechos y menciona jurisprudencia respecto de la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal. Termina solicitando que en virtud de la causal invocada se anule parcialmente el
Fallo
fallo impugnado, y sin previo juicio, se dicte uno de reemplazo donde se reconozca a sus representados la atenuante antes mencionada y, en consecuencia, se rebaje la pena y se aplique una sanción de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo en el caso de Luis Alfonso Perlaza Aguiño y de 5 años de presidio menor en su grado máximo para Ronald Luis Perlaza Castro, concediéndole a este último la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, conforme lo estipulado por el artículo 34 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos por los sentenciadores, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito de la sentencia en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por la recurrente. TERCERO: En efecto, de una atenta lectura del motivo décimo cuarto, emana que los sentenciadores expusieron claramente las razones de hecho y derecho que los llevaron a rechazar su petición pri
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Iquique, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2100342731-2, RIT N° 675-2022, Rol Corte N° 70-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil veintitrés, condenando a los acusados Uriel Darío Salas Córdoba y Ronald Luis Perlaza Castro, como autores de un delito consumado de tráfico i
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