BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A./
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que a fojas 78 comparece don Marco Andrés Chesta Quiero, abogado, por la denunciada, ENTIDAD BANCARIA BANCO ESTADO EXPRESS TEMUCO, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2022, escrita a fojas 70, solicitando se conceda el recurso y se envíen los antecedentes a esta Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco a fin de que conociendo del recurso revoque la sentencia recurrida y dicte otra que absuelva a la denunciada o, en su caso, rebaje la multa al mínimo legal. Que el apelante, pide que se deje sin efecto la sanción aplicada a su representada, por carecer Carabineros de Chile de habilitación legal previa para formular requerimientos por infracción al Decreto Ley 3667 del año 1981, esto es, por falta de legitimación activa. Argumenta que, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 1 del artículo 8 del Decreto Ley 3607, que establece nuevas formas sobre funcionamiento de vigilantes privados, las contravenciones a dicha normativa no pueden ser denunciadas directamente por la autoridad policial sino por el Intendente respectivo, directamente, o a través del Gobernador que corresponda, previo informe del organismo de Carabineros a cargo de la fiscalización, con la excepción que señala. Sostiene que en el caso sublite, el requerimiento se efectuó, directamente al Juzgado de Policía Local, por la Prefectura Cautín N°22, Oficina de Seguridad Privada O.S.10. de Carabineros de Chile, lo que vulnera lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley 3.607. A su juicio, Carabineros de Chile, en tanto autoridad fiscalizadora de la normativa sobre funcionamiento de vigilantes privados, carece de legitimación activa para formular el requerimiento y denunciar el incumplimiento de la normativa contenida en el citado decreto ley, toda vez que tal legitimación sólo corresponde al Intendente o Gobernador, cuestión que constituye un requisito de procesabilidad que, en este caso, no se ha dado cumplimiento, motivo por el cual
Fundamentos
fundamentos que expresa, esta Ilma. Corte revoque la sentencia recurrida, absolviendo a su representado o, en su caso, rebaje la multa aplicada al mínimo legal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 8 del Decreto Ley 3607, que señala normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, establece que: “A requerimiento del Intendente respectivo, formulado directamente, o a través del Gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso 3 del artículo 5 bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la Ley 18.287” SEGUNDO: Que el referido decreto ley del Ministerio del Interior, establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, texto legal que se encuentra vigente desde el 8 de enero de 1981, fecha de su publicación. De la lectura de la norma transcrita se desprende que los legitimados activos para formular los requerimientos respectivos, por infracciones a dicho decreto ley, son el Intendente respectivo, directamente, o a través del Gobernador que corresponda. TERCERO: Que de los antecedentes de la causa y que recoge la sentencia recurrida, se observa que el requerimiento se efectúo, directamente al Juzgado de Policía Local, por la Prefectura Cautín N°22, Oficina de Seguridad Privada del O.S.10 de Carabineros de Chile. CUARTO: Que, como dice el recurrente, la legitimación activa constituye un presupuesto de procesabilidad o condición habilitante para denunciar las infracciones al citado decreto ley y que el juez debe revisar, de manera tal que, si no se cumple con tal exigencia, el tribunal queda impedido de emitir pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento. QUINTO: Que la sentenciadora, en el considerando quinto de su resolución.se hace cargo de la falta de legitimidad alegada por la recurrente, y rechaza tal petición manifestando que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 3 inciso 1 del citado Decreto Ley 3.607, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, la entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados y, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad. Agrega la jueza que, en los incisos 8 y 9 del mismo artículo 3, se indica que el incumplimiento por parte de los afectados de cualquiera de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores, será sancionado con multa de 5 a 100 ingresos mínimos mensuales, a beneficio fiscal y que el juez competente para aplicar dichas multas será el Juez de Policía Local que corresponda al domicilio del infractor, que conocerá y resolverá a requerimiento del Prefecto de Carabineros respectivo, conforme al procedimiento establecido en la Ley 18.287. SEXTO: Que, sin embargo, esta Corte, comparti
Fallo
se resuelve: Que se acoge el recurso de apelación interpuesto por la denunciada y se REVOCA, sin costas, la resolución recurrida de fecha 7 de septiembre de 2022, escrita a fojas 70 y, en consecuencia, se declara que NO HA LUGAR al denuncio intentado en contra de la entidad bancaria, Banco Estado Express Temuco, representada legalmente, para estos efectos, por don Cristián René Urrutia Santibáñez. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-265-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a fojas 78 comparece don Marco Andrés Chesta Quiero, abogado, por la denunciada, ENTIDAD BANCARIA BANCO ESTADO EXPRESS TEMUCO, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2022, escrita a fojas 70, solicitando se conceda el recurso y se envíen los antecedentes a esta Ilma.
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