YÃÂÃÂÃÂÃÂEZ/HUIDOBRO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Se alzó en apelación el apoderado de la demandada, en contra de la sentencia dictada en la causa Rol Nº 550-2022, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, caratulados Yáñez con Huidobro, sobre juicio sumario de precario, en la que el juez titular de dicho tribunal, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, resolvió acoger, con costas, la demanda intentada, condenando a la demandada Jannette Soledad Huidobro Sánchez a restituir a la actora Rosa del Carmen Yáñez Ortuño el inmueble de calle Maipú N° 767 de esta ciudad, desocupado y libre de todo ocupante dentro del plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública. Funda su recurso de apelación en la improcedencia de la acción de precario, toda vez que existe un vínculo jurídico que habilita a su representada para la ocupación del inmueble, a saber, un contrato de arrendamiento que suscribió con la actora y que data del 11 de diciembre de 2008, de modo que no concurren los requisitos de la acción que se ha intentado, debiendo, en consecuencia, rechazarse la demanda. Instrumento que, por lo demás, acompañó al proceso el 26 de septiembre de 2022, y que el tribunal lo tuvo por acompañado, con citación, por resolución de 27 de septiembre, y que no resultó valorado por el juez de la instancia. Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia y se rechace la acción de precario intentada, con costas. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación y, durante la vista de la causa, se advirtió la existencia de un vicio de casación en la forma, no oyéndose sobre el particular a los abogados de las partes por no haber concurrido estos a estrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En el presente expediente, doña Rosa del Carmen Yáñez Ortuño accionó, en juicio sumario, a fin de que el tribunal condene a doña Jeannette Soledad Huidobro Sánchez a devolverle el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Maipú N° 767 de Arica, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, ello fundado que la señora Huidobro Sánchez hace actual ocupación del inmueble, por ignorancia y mera tolerancia de su parte, sin que exista contrato que las vincule. SEGUNDO: El tribunal de primer grado dio lugar a la acción intentada, razonando, en los motivos cuarto y quinto, que se acreditó la ocupación del inmueble por parte de la demandada, así como el dominio de la actora sobre éste. Luego, igualmente, en el razonamiento sexto da cuenta que la demandada no alegó ni acreditó, en tiempo y forma, la existencia de un justo título que acredite o sirva de fundamento a su ocupación, lo que permite concluir que dicha ocupación sólo se justifica en la ignorancia o mera tolerancia que ha sido alegada por la actora. TERCERO: Del examen del expediente de primer grado es posible advertir, así como lo indica la sentencia, que, efectivamente, la demandada no compareció a la audiencia de contestación y conciliación, tramitándose en su rebeldía. Dicha falta de comparecencia de la demandada provoca, como efecto procesal, la denominada contestatio ficta, lo que significa entender que se han controvertido las aseveraciones de hecho y de derecho de la actora, quien, recordemos, sostuvo -entre otras afirmaciones- que no existía vínculo jurídico alguno entre su parte y la demandada para la ocupación del inmueble, ya que aquella situación fáctica se debía a la ignorancia y mera tolerancia de su parte (Considerando 11° de la sentencia rol N° 6.864-2019, de la Excma. Corte Suprema, de 5 de abril de 2021). CUARTO: Como otro hito de interés para la resolución del presente asunto, en el examen del expediente de primer grado, aparece que el término probatorio empezó a correr a contar del 14 de septiembre de 2022 (folio 23), época en la cual el juez a quo tuvo por notificada a la parte demandante del auto de prueba. Luego, es posible advertir que dentro de dicho término probatorio, la demandada efectivamente acompañó un instrumento que singulariza como privado y bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, denominado contrato de arrendamiento, el que aparece suscrito entre Rosa del Carmen Yáñez Ortuño y Jeannette Soledad Huidobro Sánchez, y cuyo objeto es el inmueble de calle Maipú N° 767, el que se tuvo por acompañado erróneamente con citación y que, además, no fue valorado por el sentenciador de grado en la sentencia elevada al conocimiento de esta Corte. QUINTO: Ahora, del simple análisis del documento a que se ha hecho referencia es posible concluir, así como lo
Fallo
fallo de primer grado y todo lo actuado a partir del folio 30 en adelante, esto es, la resolución que cita a las partes a oír sentencia, retrotrayéndose la causa al estado en que el tribunal a quo, no inhabilitado que corresponda, resuelva la agregación del documento privado acompañado al expediente en la forma señalada por la ley, debiendo continuarse la tramitación de esta causa por dicho juez no inhabilitado que corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 Nº 9, 795 Nº 5 y 775 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, y todo lo actuado a partir del folio 30 en adelante, esto es, la resolución que cita a oír sentencia, retrotrayéndose la causa al estado de agregarse en forma legal el documento incorporado en el otrosí del folio 25, debiendo continuar la tramitación del proceso el juez no inhabilitado que corresponda. Atendido lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Moraga Contreras. Rol Nº 536-2022 Civil.
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Arica, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se alzó en apelación el apoderado de la demandada, en contra de la sentencia dictada en la causa Rol Nº 550-2022, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, caratulados Yáñez con Huidobro, sobre juicio sumario de precario, en la que el juez titular de dicho tribunal, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, resolvió acoger, con costas, l
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