SIN INFORMACION

AVRIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Milvoix Avril, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 28 de diciembre de 2019, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que el recurrente ingresó al territorio nacional el 12 de agosto de 2017, en calidad de turista, y que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a etapa de análisis. Por lo tanto, mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Agrega que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que el recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 28 de diciembre de 2019 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrati

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Milvoix Avril, haitiano, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que pese a la omisión (tardanza) de la parte recurrida, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que la solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Así es, pues el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Queda asentado entonces el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringid

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Milvoix Avril, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 28 de diciembre de 2019, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la l

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