SIN INFORMACION

OLIVARES/ANTILEF

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Leslie Priscila Olivares Callejas, con domicilio en calle San Martín N°2319 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de Rodrigo Andrés Antilef Giacaman, solicitando que se le ordene eliminar las publicaciones, que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas del mismo tenor a través de Facebook y que se disculpe por el mismo medio, o lo que determine esta Corte, con costas. Informó el recurrido, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en realizar publicaciones en su contra a través de Facebook, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Indicó que el 9 de septiembre de 2022 tomó conocimiento de había sido acusada a través de las redes sociales por el padre de su hijo, de que le había impedido las visitas con él y realizar un viaje a Estados Unidos, generando que cientos de personas hicieran comentarios e insultos en su contra. A modo de contexto, indicó que se tramitó en el Segundo Juzgado de Familia de Santiago una causa de autorización de salida del país del hijo en común, autorizándose el viaje en junio de 2022. Sin embargo, en septiembre el viaje no se pudo concretar y por dicho motivo, el padre inició la “funa” en su contra, mediante una publicación en la que se le culpa injustamente de que no pudieran viajar, acompañando una foto de su hijo. Hizo presente que si bien no se señala su nombre expresamente, se le alude directamente, al igual que en algunos de los comentarios. Al día siguiente se realizó otra publicación, imputándole un delito y relatando distintas conductas que constituirían maltrato del niño y amenazándola con pegar carteles en la calle con su nombre y fotografías de las supuestas lesiones. Ello, pese a que no existe investigación o sentencia alguna que de cuenta de los hechos que se le imputan.

Fallo

Por lo expuesto, concluyó solicitando que se le ordene eliminar las publicaciones, que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas del mismo tenor a través de Facebook y que se disculpe por el mismo medio, o lo que determine esta Corte, con costas. SEGUNDO: Que informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción e indicando que borró las publicaciones de su Facebook. Sin embargo, refirió que no puede hacerse cargo de lo indicado en estas, porque no consta que sean las originales y hay ciertos puntos en que no coinciden con lo que publicó. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo ha

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Leslie Priscila Olivares Callejas, con domicilio en calle San Martín N°2319 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de Rodrigo Andrés Antilef Giacaman, solicitando que se le ordene eliminar las publicaciones, que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas del mismo tenor a través de Faceb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica