2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-771-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MEDINA / COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la juez titular destinada doña Cecilia Villanueva Pérez, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, sin costas. Contra ese fallo, ambas partes dedujeron recursos de nulidad, fundados en las causales que indican. El recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por la omisión de pronunciamiento de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria en todas sus partes, condenando a la demandada a la restitución del aporte efectuado por el empleador en el seguro de cesantía. El recurso de nulidad entablado por la demandada se funda en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, se alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero, en relación a su vez con el artículo 454 Nº 1 segundo párrafo del mismo cuerpo legal; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarad

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Primero: Que sobre la causal alegada, la actora sostiene que en la sentencia recurrida se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado; sin embargo, la sentenciadora no se pronunció sobre la petición relativa a la devolución del seguro de cesantía descontado por el empleador, pese a haber sido solicitado en el libelo. Argumenta que la infracción señalada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si el tribunal a quo hubiese advertido del petitorio que se solicitaba expresamente la devolución del seguro de cesantía, al acoger la acción subsidiaria de despido injustificado hubiera ordenado además la devolución del aporte al seguro de cesantía improcedentemente descontado. Segundo: Que de la lectura del libelo, se observa que no es efectivo lo sostenido por la recurrente, por cuanto al deducir la acción subsidiaria de despido injustificado no incluyó en su petitorio ninguna solicitud de devolución de fondos de seguro de cesantía, lo que explica que la juez no se hubiere pronunciado al respecto. Por consiguiente, solo cabe concluir que no existe el vicio denunciado, pues al no haber efectuado la demandante una petición expresa en ese sentido, la sentenciadora no ha incurrido en omisión alguna, lo que lleva al rechazo del recurso. II.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: Tercero: Que, en forma principal, la demandada invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero, en relación a su vez con el artículo 454 Nº 1 segundo párrafo del mismo cuerpo legal. Al respecto, sostiene que la carta de despido enviada al demandante se basta por sí misma, y se funda en la causal necesidades de la empresa, cuyo sustento para desvincular a la demandante se basa en la disminución de la provisión de fondos del patrimonio de afectación fiscal (PAF) de la División de Bienestar, debido a la aplicación de restricciones financieras y producto de la situación económica a nivel nacional, todo lo cual ha motivado a realizar una reestructuración y racionalización para así cumplir con las funciones propias del bienestar social. Con ello, afirma que se cumple con las disposiciones legales citadas, en cuanto a acreditar las necesidades de la empresa, situación que aconteció en la especie y, por otra parte, se alegaron en juicio los mismos hechos descritos en la carta de despido, cumpliendo así con lo establecido por el legislador sobre la materia. Asevera que en la sentencia es posible apreciar que la normativa jurídica citada no fue considerada por el tribunal inferior, por cuanto y tal y como se acreditó en estrados, la carta de despido se basta por sí misma y se acreditó la veracidad de los hechos imputados en la comunicación enviada al ex trabajador, correspondiendo que la demanda fuera rechazada en todas sus partes. Cuarto: Que en lo que atañe a l

Fallo

fallo: a) la completa carta de despido y su fundamentación; b) la prueba documental acompañada por su parte, que dice relación con el proceso de reestructuración y racionalización por motivos financieros que lleva adelante la División de Bienestar desde el año 2018 a la fecha, lo que ha provocado desvincular, el año 2018 a treinta y dos ex funcionarios, el año 2019 a ochenta y tres ex funcionarios, el año 2020 a treinta y cuatro ex funcionarios, el año 2021, a cuarenta y cuatro ex funcionarios de Arica a Punta Arenas y durante el año 2022 se han desvinculado a 25 ex funcionarios; c) la prueba documental que acredita que en el puesto de la demandante se encuentra vacante desde su desvinculación, a la espera de la designación de personal de planta de la Institución que ocupe su puesto, cuestión que recién se materializó recién durante el mes de enero del presente año 2022; d) la prueba testimonial de su parte, que dio cuenta de lo completa de la carta de despido, como asimismo de la veracidad de ella, reiterando al tribunal inferior, el proceso de reestructuración que lleva adelante la División de Bienestar desde el año 2018 hasta la fecha. Afirma que de un análisis exhaustivo de la prueba aportada en autos, resulta de toda lógica concluir, que la demandada se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo del demandante por una causal legal ya signada, totalmente fundamentada en su carta de despido de acuerdo a lo ya expuesto. De este modo, la infracción a las r

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-771-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MEDINA / COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaci

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