SIN INFORMACION

CHAPARRO / MARTINANGELI

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de don Carlos Giovanni Cataldo Biermoritz y de doña Nicole Andrea Chaparro Aranda, ambos domiciliados en Camino Cintura N°4193, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Stefani Muñoz González, Sara Aylin Del Carmen Hughes Vega, Denyse Gissell Contreras Galarce y Macarena Andrea Martinangeli Mondaca, por la perturbación a los derechos constitucionales del recurrente, establecidos en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 29 de septiembre de 2022 los recurrentes tuvieron noticia de que estaban siendo difamados en redes sociales. Indica que la ex pareja del recurrente, doña Macarena Andrea Martinangeli Mondaca, y sus amigas Paulina Muñoz, Sara Hughes, Denyse Contreras, entre otros, acusaban por distintos grupos masivos de la plataforma Facebook a los recurrentes de haber agredido físicamente a doña Macarena Martinangeli, indicando además en dichas publicaciones, las direcciones de su domicilio y la de sus trabajos. Expresa que producto de dichas publicaciones, los recurrentes recibieron muchas amenazas a su integridad física y a su propiedad, lo que constituye una agresión ilegitima que requiere protección urgente conforme a derecho, lo cual provoca un grave miedo en sus representados, tanto que tienen miedo de salir a la calle, ya que las recurridas hicieron público sus domicilios y sus rutinas. Respecto de la oportunidad de la acción, indica que los actos ilegales y arbitrarios que significaron una privación, perturbación y amenaza a los derechos de los recurrentes, se materializaron el día 29 de septiembre de 2022, y siguen publicados en la plataforma Facebook. Respecto del acto u omisión, los actos lesivos están constituidos por las publicaciones que las recurridas realizaron a través de sus perfiles públicos en diverso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se reprocha por los actores en autos, corresponde a una publicación virtual que se le imputa a la única recurrida que pudo ser notificada en autos, doña Macarena Andrea Martinangeli Mondaca, de quien se alega haber efectuado publicaciones en distintos grupos masivos de la plataforma Facebook, acusando a los recurrentes de haberla agredido físicamente, publicaciones que además expresarían los domicilios personales y de sus trabajos, lo que atentaría contra su derecho a la vida privada y a su honra. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, no consta en autos, instrumentos que den cuenta de haberse efectuado el tipo de publicaciones alegadas en el considerando precedente, por parte de la única recurrida que pudo ser notificada, doña Macarena Andrea Martinangeli Mondaca, de quien señalan los actores, corresponde a la ex pareja del recurrente don Carlos Giovanni Cataldo Biermoritz, por lo que no se puede tener por acreditado que la recurrida ya singularizada, haya efectuado la acción que se le imputa, por cuanto de los documentos acompañados por los recurrentes ninguno dice relación con ella. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior, no puede retrucarse que la acción de protección resulte de todos modos procedente, dado que la Constitución Política de la República la establece sin perjuicio de las demás que existan, porque acontece que la acción de calumnia, que sería procedente interponer en contra de la recurrida Martinangeli Mondaca, admite la exceptio veritatis, de modo que no puede predicarse aquí, a priori, que la publicación impugnada sea ilícita, debiendo ello solo determinarse en sede penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Giovanni Cataldo Biermoritz y de Nicole Andrea Chaparro Aranda, en contra de Macarena Andrea Martinangeli Mondaca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-134742-2022. En Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de don Carlos Giovanni Cataldo Biermoritz y de doña Nicole Andrea Chaparro Aranda, ambos domiciliados en Camino Cintura N°4193, Cerro Alegre, Valparaíso, quien inte

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