/CENTRO DE ESTUDIOS Y TRABAJOS DE VALDIVIA CET GENDARMERÍA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Felipe Álvarez Hernández, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Javier Ramírez Araneda, en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, por no enviar los antecedentes de postulación para la correspondiente evaluación del derecho a la libertad condicional, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene la reintegración del interno al proceso de libertad condicional relativo a abril de 2023. Funda su solicitud en que su representado se encuentra cumpliendo condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delito de homicidio simple, cumpliendo la mitad de su condena el 26 de marzo de 2022, además de cumplir con el requisito de conducta para su postulación. Sostiene que aplicar a su representado la reforma de la Ley Nº 21.483 que modificó el requisito de tiempo de cumplimiento de su condena, aumentándolo a dos tercios para el delito de homicidio simple, implico una vulneración al principio de legalidad y, por lo tanto, una vulneración a su derecho a la libertad personal. Segundo: Que Gendarmería de Chile informó señalando que el amparado no cumple con el requisito de tiempo exigido en el actual artículo 3 del D.L. 321 sobre libertad condicional. Acompañó a su informe los certificados de control conducta del condenado y su ficha única. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se excluyó al amparado de la postulación al beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, se produjo efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que en la ficha única del interno consta que está condenado por delito de homicidio simple a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando el cumplimiento el 9 de julio de 2019, estimándose su fecha de cumplimiento de condena para el 28 de julio de 2023, cumpliendo los dos tercios de su pena el 28 de julio de 2023. En cuanto a la conducta del amparado, el respectivo certificado indica que ha sido calificado desde 2019 con conducta “muy buena". Quinto: Que, en cuanto al requisito de tiempo de cumplimiento de la condena, el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que "podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos est
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Javier Ramírez Araneda, en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo- 28-2023
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Felipe Álvarez Hernández, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Javier Ramírez Araneda, en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, por no enviar los antecedentes de postulación para la correspondiente evaluación del derecho a la libertad condicional, a
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