13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROMERO

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista doña Fabiola Pérez Lucero, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés (cuaderno de apremio ejecutivo), en contra de la resolución de diecisiete de febrero del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3033-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista doña Fabiola Pérez Lucero, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés (cuaderno de apremio ejecutivo), en contra de la resolución de diecisiete de febrero del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3033-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado. Sin perjuicio de lo informado en la minuta remisora de folio N°19 (cuaderno de apremio ejecutivo), en relación a la representación de la tercerista, téngase presente lo señalado por el Tribunal de base en certificación de fecha veinticuatro de marzo del

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