SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Matilde Gutiérrez Janko, boliviana, domiciliada en calle O’Higgins N°1450 de Tocopilla, quien dedujo reclamación judicial del artículo 141 inciso 1° de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°105095, de fecha 25 de noviembre de 2022 y notificada el 28 de febrero de 2023, que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando que sea revocada. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda el recurso en que por medio de la resolución impugnada, se dispuso su expulsión del país, revocándose su permanencia definitiva, atendida la existencia de antecedentes penales por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes; mantener residencia irregular hace seis años y; no contribuir social, política, artística, científica o económicamente al país. Refirió que fue condenada a una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la que empezó a cumplir en octubre del año 2018, encontrándose actualmente con beneficios intrapenitenciarios, por su buena conducta. Sin embargo, su situación irregular se explica por su actual condena, puesto que ingresó por paso habilitado y era beneficiaria de un permiso de residencia definitiva, hasta la sanción aplicada. Por lo tanto, se mantuvo en situación regular por casi nueve años, sin cometer infracción migratoria alguna. Asimismo, indicó que antes de la sanción penal, poseía un trabajo regular en el país y actualmente, durante los días en que tiene permiso para salir del centro penitenciario, trabaja como asesora de hogar y comparte con su hija de seis años. Al respecto, el servicio no consideró que tiene dos hijos y el interior superior de estos, según lo dispuesto en el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325. En consecuencia, solicitó que se revoque la resolución que dispuso su expulsión del país. SEGUNDO: Que informó el abogado del servicio recurrido, Carlos Salas Arriagada, solicitando el rechazo del recurso, ya que la resolución reclamada fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal, sin que exista acto u omisión ilegal o arbitraria alguno. Tras relatar los antecedentes migratorios y penales de la recurrente, quien ingresó como turista y fue beneficiaria de un permiso de residencia definitiva, indicó que atendida una primera condena del año 2015, le fue concedida a la reclamante la pena sustitutiva de expulsión del país, la que se materializó -según informe policial de la Policía de Investigaciones- el 15 de febrero del año 2016. Tras la expulsión, no se registra nuevo ingreso al territorio por paso habilitado. Sin embargo, posteriormente la actora fue objeto de una nueva sanción penal por el delito de tráfico ilícito de drogas, por la que fue condenada en el año 2018. En virtud de dicho antecedente, se inició un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente, en el cual la recurrente evacuó sus descargos, indicando la existencia de dos hijos en el país. No obstante, considerando la situación de la actora, especialmente la gravedad del hecho por la cual fue condenada, se ordenó su expulsión, la que se ejecutará una vez se encuentre cumplida su condena. Refirió que se configuró la causal de prohibición de ingreso al país, contemplada en el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 y

Fallo

por tanto, la normativa vigente ha considerado la conducta de la extranjera como merecedora de la medida de expulsión del territorio nacional. Por dicho motivo, la sanción fue adoptada evaluando no sólo la existencia de la condena, sino la naturaleza de la misma y la conducta ilícita, así como todos los antecedentes relevantes, concluyendo que la expulsión se configuraba como el medio idóneo, necesario y proporcional. Finalmente, en cuanto al arraigo social y familiar alegado, señaló que la medida no atenta contra el interés super del niño, no siendo aplicable invocarlo para evitar las medidas migratorias adoptadas en forma legal, porque se desvirtuaría el fin de la norma. TERCERO: Que el recurso deducido se ha establecido en favor de todo extranjero afectado por alguno de los actos o resoluciones establecidos en la Ley N°21.325, con el objeto de que se analice su procedencia, y en su caso, se adopten las medidas necesarias para la debida protección del afectado. CUARTO: Que para resolver, se debe tener presente que conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°105095 del 25 de noviembre de 2022, se encuentra en la existencia de dos condenas penales por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de los años 2015 y 2018, su situación de irregularidad migratoria y su falta de contribución al país. Asimismo, consta que la decisión fue adoptada previo descargos de la recurrente y considerando la documentación acompañada, qu

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Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Matilde Gutiérrez Janko, boliviana, domiciliada en calle O’Higgins N°1450 de Tocopilla, quien dedujo reclamación judicial del artículo 141 inciso 1° de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°105095, de fecha 25 de noviembre de 2022 y notificada el 2

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