MINISTERIO PUBLICO C/ JESUS ANGEL PIMIENTA ALDANA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por las intervinientes en estrados, en particular que los hechos formalizados constituyen un evento aislado, que el imputado no registra ingresos en el sistema de apoyo a los fiscales, y que no se han aportado antecedentes que permitan presumir que Pimienta Aldana atentará contra la integridad física de la víctima, resultan desproporcionadas las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que la ofendida es una adolescente y conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 de la Ley 20.066, que impone al tribunal cautelar especialmente los casos en que la víctima tenga una condición que la haga vulnerable, se estima por esta Corte necesaria la imposición de una medida cautelar que la resguarde y resulte además proporcional a las circunstancias del caso. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, solo en cuanto se impone a Jesús Ángel Pimienta Aldana, la medida cautelar de la letra d) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es la asistencia a un programa terapéutico que determine el profesional competente del centro de salud familiar correspondiente. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-153-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, solo en cuanto se impone a Jesús Ángel Pimienta Aldana, la medida cautelar de la letra d) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es la asistencia a un programa terapéutico que determine el profesional competente del centro de salud familiar correspondiente. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-153-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por las intervinientes en estrados, en particular que los hechos formalizados constituyen un evento aislado, que el imputado no registra ingresos en el sistema de apoyo a los fiscales, y que no se han aportado antecedentes que permitan presumir que Pimienta Aldana atentará co
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