1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RESCAGLIO/OPTICAS GRANVISION CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6816-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RESCAGLIO / OPTICAS GRANVISION CHILE LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Clemente Winn Vergara, se acogió en todas sus partes la demanda, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que se funda en las causales que indica: (i) en forma principal, se alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y la cláusula tercera del contrato de trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Sobre la causal principal alegada, la demandada sostiene que la sentencia incurre en infracción a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en relación con la determinación que el incumplimiento contractual (tenido por acreditado), derivado de la conducta agresiva de la demandante hacia una clienta (también acreditada), no es considerada grave en opinión del juez, quien al analizar las imágenes, presume que el golpe dado por la trabajadora a la clienta fue con poca fuerza, únicamente basado en el hecho de que esta última pudo seguir sosteniendo el celular en su mano, apreciación que a juicio de la demandada parece del todo insuficiente y errada, por cuanto ante una agresión física, la tendencia innata es empuñar las manos y proteger las pertenencias personales; por lo tanto, estimar el impacto de la agresión solo por el hecho de si se cayó o no el celular es errado. Refiere que las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia aplicadas correctamente permiten concluir que si un trabajador golpea y trata de manera matonesca a un cliente, dentro de las dependencias del local donde desempeña sus labores como vendedor, infringe en consecuencia las normas expresas del contrato de trabajo sobre la forma de relacionarse con clientes, compañeros de trabajo y jefaturas, y habilita para ser desvinculado justificadamente por revestir, en este caso en particular, dicho incumplimiento de una gravedad tal que no permite mantener a la trabajadora como parte del equipo de la empresa. Segundo: Que el recurrente construye esta causal analizando los hechos que el tribunal tuvo por acreditados para sostener que éstos dan cuenta de la gravedad del incumplimiento de la actora, de lo que se observa que no se funda en un asunto que tenga relación con la actividad de valorar la prueba. De esta manera, la demandada no pretende modificar los hechos asentados en el

Fallo

fallo en función de lo que se indica en la carta de despido, sino que pretende que éstos mismos sean calificados de un modo diferente. Entonces, lo que se postula no es un problema de hechos sino de derecho y, en consecuencia, los argumentos que se hacen valer no constituyen la causal de nulidad que se esgrime en el recurso. Tercero: Que, en subsidio de la causal anterior, la demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, refiere que la sentencia deja claro que de la prueba rendida se puede determinar que han quedado acreditados los hechos expuestos en la comunicación del despido y que se logra acreditar que lo que en ella se expresó era correcto y que esos hechos constituyen un incumplimiento de los términos y normas contractuales. Sin embargo, el tribunal al señalar que ante los hechos acreditados corresponde declarar injustificada la invocación de la causal de incumplimiento de obligaciones, ha errado absolutamente en la calificación jurídica que debía derivar de las conclusiones fácticas afirmadas por el mismo tribunal en virtud de los hechos debidamente acreditados, configurando así el vicio de nulidad que se alega. Cuarto: Que, en subsidio, la demandada esgrime la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6816-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RESCAGLIO / OPTICAS GRANVISION CHILE LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez

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