CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/MINISTERIO DE EDUCACIÓN VISTA EN POS CON IC 94847-2022
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, representante legal de Corporación Educativa Grasp, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 4347 de fecha 01 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1619, de 8 de marzo de 2022, de mismo origen, fundando el rechazo por parte de la autoridad recurrida, en la supuesta extemporaneidad en la interposición del recurso de reclamación de la Ley General de Educación en contra de la Resolución Exenta Nº 2018 de 2 de noviembre de 2021 de la Seremi de Educación. Estima que se trataría de un acto ilegal y arbitrario, toda vez que el recurso le correspondía resolver al Sr. Ministro de Educación, y no al Sr. Subsecretario. Sostiene que la dictación del acto denunciado vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, en cuanto a la igualdad ante la ley y en el trato por la autoridad, en el artículo 19 Nº 3, en cuanto al derecho de los particulares al debido proceso administrativo, y en el artículo 19 Nº 11, en cuanto a la libertad de enseñanza, todos de la Constitución Política de la República Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 4347 y se ordene al recurrido otorgar el reconocimiento oficial a la Academia Nahvel de Paine, para impartir enseñanza básica y media científico humanista, por configurarse a su respecto el beneficio del silencio administrativo del artículo 47 de la Ley General de Educación. En subsidio, se ordene al recurrido otorgar el reconocimiento oficial a la Academia Nahvel de Paine, para impartir enseñanza básica y media científico humanista, por cumplir la recurrente los requisitos exigidos al efecto por el artículo 46 de la Ley General de Educación; en ambos casos, con costas. Refiere como antecedentes del recurso que desde el mes de agosto
Fundamentos
considerando que en la materia, la Ley General de Educación, asigna el efecto ante una dilación indebida o silencio administrativo, que es el derecho al reconocimiento oficial del establecimiento educacional Academia Nahvel. Asimismo, no corresponde que el Sr. Subsecretario de Educación se pronuncie sobre un recurso de reposición interpuesto respecto de una resolución dictada por el Sr. Ministro de Educación, el que no goza de validez. Es por ello que solicita se reconozca que en este caso ha operado el silencio administrativo del artículo 47 de la Ley General de Educación, al no haberse resuelto la solicitud de reconocimiento oficial dentro de los 90 días posteriores a su entrega. SEGUNDO: Que a folio 10 informa el Ministerio de Educación, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas. Refiere que con fecha 7 de septiembre de 2021 se acogió a trámite la solicitud de reconocimiento oficial, a contar del año 2022, para el establecimiento particular pagado “Colegio Academia Nahvel”, que fue ingresada mediante correo electrónico el 31 de agosto de 2021, procedimiento que se llevó delante de manera regular y con estricto apego a la normativa, siendo notificados al recurrente todos los posteriores actos administrativos relativos al procedimiento correspondiente al expediente SISRO N° 20.955, entre los que se incluyen: primer informe pedagógico; primer informe de infraestructura y primer informe jurídico, todos de fecha 6 de octubre de 2021, y todos notificados al correo electrónico del solicitante, quien remitió vía correo electrónico el 19 de octubre de 2021 la documentación dirigida a subsanar los reparos; lo anterior es relevante, pues se ha cuestionado infundadamente las notificaciones realizadas por correo electrónico, acción que demuestra el consentimiento expreso para la utilización de ese medio por parte del sostenedor, y sin considerar lo expuesto por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 3610 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual dictó instrucciones para la correcta gestión de los Servicios en el contexto de la pandemia por covid -19, que dispuso el desarrollo de los procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia de la Ley 21.180, en aras de resguardar la continuidad del servicio público. Conforme dicho procedimiento, el 2 de noviembre de 2021, mediante resolución Exenta N° 2018, se rechazó la solicitud de reconocimiento oficial del Estado, por dar cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios en las áreas de infraestructura, pedagógica y jurídica Con posterioridad a la instancia regional, el postulante a sostenedor y recurrente, presentó un requerimiento de invalidación en contra de dicha resolución, el cual fue desestimado, conforme lo dispuso la Resolución Exenta N° 135, de 24 de enero de 2022, de la Seremi de Educación. Asimismo, en contra de esta última resolución, interpuso un recurso de reclamación, el cua
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 5205-2021. Como se puede apreciar, el eje de la arbitrariedad en este procedimiento administrativo ante el Ministerio de Educación, en sus niveles regional y nacional, se basa en el incumplimiento contumaz de determinados funcionarios de notificar legalmente las resoluciones administrativas que ponen término al procedimiento, vulnerándose de esta manera el derecho a un debido proceso administrativo de la recurrente, considerando que en la materia, la Ley General de Educación, asigna el efecto ante una dilación indebida o silencio administrativo, que es el derecho al reconocimiento oficial del establecimiento educacional Academia Nahvel. Asimismo, no corresponde que el Sr. Subsecretario de Educación se pronuncie sobre un recurso de reposición interpuesto respecto de una resolución dictada por el Sr. Ministro de Educación, el que no goza de validez. Es por ello que solicita se reconozca que en este caso ha operado el silencio administrativo del artículo 47 de la Ley General de Educación, al no haberse resuelto la solicitud de reconocimiento oficial dentro de los 90 días posteriores a su entrega. SEGUNDO: Que a folio 10 informa el Ministerio de Educación, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas. Refiere que con fecha 7 de septiembre de 2021 se acogió a trámite la solicitud de reconocimiento oficial, a contar del año 2022, para el establecimiento particular pagado “Colegio Academia Nahvel”, que fue ingresada medi
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Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, representante legal de Corporación Educativa Grasp, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 4347 de fecha 01 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que rechaza el recurso de
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