MAC KAY/FISCO DE CHILE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos RIT O-596-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 01 de octubre de 2022, se dictó sentencia definitiva por doña Monica Soto Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que declaró que: I.- Que SE ACOGE, la acción deducida por JOSEFA MAC KAY ARAYA, en contra del FISCO DE CHILE representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ya individualizados, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 18 de abril de 2019 al 30 de abril de 2022, y que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.000.000.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes a tres años por un monto de $6.000.000.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.000.000.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto a lo pretendido por nulidad del despido y cotizaciones previsionales. IV.- Que, no habiendo resultado completamente vencida y teniendo ambas partes motivo plausibles para litigar, no se condena en costas a demandada. En contra de la referida sentencia, don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 7° del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, precisando que, la citada causal establece que, en contra de la sentencia definitiva procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y, en su virtud, solicita que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que el recurrente, señala en su recurso que la sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa, la existencia de una relación laboral y que los servicios prestados no cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto Administrativo: Argumenta, en este sentido que, lo expuesto en el
Fallo
fallo evidencia claramente infracción a los principios de la lógica, específicamente el de la Razón Suficiente. Sobre el particular argumenta que el principio lógico de la razón suficiente fue enunciado por el filósofo y científico alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716), y se refiere a que para nuestro pensamiento sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar con un número suficiente de razones, para que lleven al convencimiento de la verdad de lo afirmado. Esto quiere decir que, "Todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". O lo que es, es por alguna razón. Arthur Schopenhauer (1788-1860) en su obra "De la cuádruple raíz del principio de la razón suficiente", hace una distinción entre este principio y el de la causa y dice que la causa no puede reducirse a una simple razón, porque es por sí misma un hecho y distingue cuatro fuentes para el principio de razón suficientes, que son: El principio de razón suficiente aplicado al conocer, establece que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios, ello se enuncia: Toda afirmación exige una justificación. El principio de razón suficiente aplicado al ser independiente de todo tiempo, es decir, que todas las partes de un todo deben estar relacionadas entre sí y cada una de ellas se encuentran determinada y condicionada por sus partes constitutivas. Esto se enuncia: Todo ser tiene su razón. El principio de razón suficiente aplicado al obrar es la afirmac
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C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos RIT O-596-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 01 de octubre de 2022, se dictó sentencia definitiva por doña Monica Soto Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que declaró que: I.- Que SE ACOGE, la acción deducida por JOSEFA MAC KAY ARAYA, en contra del FISCO DE
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