MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANDRES SIERRA CONTRERAS
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, a diferencia de lo sostenido por el Tribunal a quo, esta Corte estima que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público son suficientes para presumir fundadamente, conforme lo dispuesto en el artículo 140, literal b) del Código Procesal Penal, que el imputado EDUARDO ANDRÉS SIERRA CONTRERAS, ha tenido participación en los hechos por los cuales fue formalizado; teniendo en especial consideración para ello los atestados de los testigos que ubican al imputado en el lugar de los hechos y le imputan amenazas de muerte respecto del occiso, atribuyéndole intervención en la muerte de GUILLERMO SEGUNDO ROMERO DÍAZ. 2°.- Que, respecto a la necesidad de cautela, concurren en la especie algunos de los parámetros de peligrosidad que el legislador describe en la letra c) del artículo 140 citado, tales como la gravedad de la pena asignada a los delitos, el número de ellos, y el carácter de los mismos. 3°.- Que, por lo anteriormente expuesto, se accederá a lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de manera anticipada, quedando de esta forma su cumplimiento suspendido, mientras el imputado de encuentre recluido cumpliendo el saldo de la condena impuesta por la causa que fue ingresado en recinto penitenciario, conforme lo disponen los artículos 55, 139 y 141 del Código Procesal Penal. Atendido lo anteriormente razonado, y lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto negó lugar a conceder la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Andrés Sierra Contreras, en la forma indicada precedentemente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando
Fallo
se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Andrés Sierra Contreras, en la forma indicada precedentemente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora ad hoc doña Constanza Jerez Mundaca. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 194-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:58 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros señor Sergio Troncoso Espinoza y señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resoluc
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