SALVO/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACXUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Cárcamo Righetti, abogado, en representación de doña María Javiera Podestá Aravena y doña Gissela Alexandra Salvo Celedón, ambas también abogadas, y deduce recurso de Protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB-, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en poner término anticipado de las contratas que mantenían las recurrentes, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los números 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria y el de propiedad sobre bien incorporal, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas pertinentes destinadas a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida reincorpore en sus laboras a las recurrentes, se disponga el pago de todas sus remuneraciones, emolumentos y cotizaciones devengadas que no se hayan percibido desde el 01 de junio de 2022 a la fecha que sean efectivamente reincorporadas, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, señala la situación de doña María Javiera Podestá Aravena, indicando que desde el mes de septiembre de 2020 se desempañaba como abogada para el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, Ex Posta Central (HUAP), hospital público perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, donde realizaba principalmente funciones de asesoría, cargo en el que se mantuvo hasta el 23 de enero de 2022, fecha en que se hizo efectiva su renuncia voluntaria al aceptar el puesto ofrecido por JUNAEB, recurrida. Que, en ese contexto, con fecha 10 de septiembre 2021, a través del portal de empleos públicos, su parte realizó la postulación al cargo de abogado dependiente del Departamento Jurídico de JUNAEB, específicamente para la Unidad de Gestión Legal
Fundamentos
considerando número 4, “Que, en Oficio Ordinario N° 2529 de fecha 26 de agosto 2021 de DIPRES, se autoriza contrataciones de personal que indica, en calidad de contrata.” Que habiéndose realizado el 23 de marzo de 2022 la evaluación preliminar como nuevo ingreso a prueba de manera positiva, el 30 de mayo se le prorrogó su contrata mediante Resolución Exenta RA N°173/500/2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Que sin perjuicio de todo lo anterior, y para sorpresa de la recurrente el 31 de mayo de 2022, y sin tener antecedente previo que hiciese prever la situación, es notificada de la Resolución N° 1.589, de fecha 30 de mayo de 2022, que “Dispone el Término anticipado de la contrata del funcionario que indica JUNAEB”, argumentando que considerando la nueva estructura orgánica adecuada por la Resolución Exenta N° 1.499, de fecha 24 de mayo de 2022, elimina el Departamento de Programas, siendo asumidas las funciones por el nuevo Departamento de Alimentación y Bienestar, desapareciendo de esta forma el ente donde se ejercían las labores, por lo que sus servicios ya no son necesarios, disponiendo
Fallo
por tanto el término anticipado de la contrata, dejando de prestar servicios a partir del 01 de junio de 2022. Que respecto de la recurrente doña Gissela Alexandra Salvo Celedón, la misma se desempeñaba desde agosto de 2017 como abogada para el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, principalmente en funciones como abogada de Compras y Contratación Pública, pero también prestando asesoría y colaboración en procesos del Centro de Responsabilidad de Finanzas y Subdirección Administrativa, cargo en el que se mantuvo hasta el 19 de diciembre de 2021, fecha en que se hizo efectiva su renuncia voluntaria al aceptar el puesto ofrecido por JUNAEB. Indica que el 13 de septiembre de 2021, a través del portal de Empleos Públicos, la señora Salvo realizó la postulación al cargo de abogado dependiente del Departamento Jurídico de JUNAEB, para la Unidad de Gestión Legal de Contratos, como consta en la postulación y siguiendo todos los pasos en el proceso de postulación que detalla, finalmente el 20 de diciembre de 2021, su parte se incorpora a la institución, como “Profesional Abogado”, para desempeñarse en la Unidad de Desarrollo del Departamento de Programas de la Dirección Nacional, donde se le comenta en la inducción, que en el marco de un proceso de modernización se requirió la contratación de 95 cargos, a fin de cubrir la brecha existente en la institución, correspondiendo 6 vacantes al Departamento de Programas. Que no obstante el proceso llevado a cabo, en la Resolució
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Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Cárcamo Righetti, abogado, en representación de doña María Javiera Podestá Aravena y doña Gissela Alexandra Salvo Celedón, ambas también abogadas, y deduce recurso de Protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB-, por los actos que estima como arbitrarios
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