MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 21 de enero de 2023, a folio 1, comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, cédula de identidad N° 10.752.214-k, por don Lázaro Martínez Pérez, nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 26.112.547-1, Técnico Profesional Operador de Microcomputadores, domiciliado en Pasaje Trece Oriente C N° 3249 Villa Don Rafael, Talca, Séptima Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 23 de noviembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que, ingresó irregularmente a Chile por el paso Colchane proveniente desde Bolivia, el 2 de octubre de 2017, siendo entrevistado por la PDI respecto a las razones por las cuales emigró de Cuba hacia Chile, extendiéndole a su favor Tarjeta Única Migratoria. Indica que, desde Colchane el mismo día viajó a Iquique, y desde ahí directamente a Talca donde lo esperaban unas amistades cubanas de confianza. A fines de octubre de 2017, ya residiendo en Talca, comenzó la tramitación de Visa Temporaria por Motivos laborales, presentando toda la documentación fundante. El 7 de febrero del 2018, el recurrente es citado por la recurrida, quien procede a estamparle Visa Temporaria por Motivos Laborales N° 539.344, vigente desde esa fecha al 7 de febrero del 2019. Luego, al postular infructuosamente a la Residencia Definitiva, en virtud de Estampado Electrónico N° 94270 del 6 de mayo de 2020, se prorrogó su visa hasta el 8 de enero del 2022. Señala que desde esa fecha comenzó a trabajar para mantenerse económicamente y a su familia en Cuba compuesta por su madre y hermana; es así que el 11 de diciembre de 2017 fue contratado por la empresa “COMERCIAL MULTICENTRO LTDA” como Auxiliar de Bodega, cargo que ejerció hasta fines de julio del 2020; luego el 1 de diciembre del 2020 fue contratado por la empresa “SOCIEDAD DE CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIONES LTDA” como Ayudante de Laboratorio, cargo que ejerció hasta febrero del 2022. Finalmente el 8 de marzo de 2022 fue contratado por la empresa “BRAVAL SPA” en el cargo de Bodeguero Despachador, cargo que ejerce hasta hoy contando con un contrato a término indefinido. Agrega que, paralelamente, en el 2020 el recurrente inscribió el matrimonio que celebró en Cuba el 21 de septiembre del 2017, con doña Yeni Albo Valdés, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.613.778-8, contando con Residencia Temporaria en el país, y con quien tiene como hijo en común al menor Jeremy Jesú
Fallo
por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada por él está completa o no, si se ha emitido o no Orden de Pago de derechos asociados al beneficio impetrado por él, o si derechamente su caso está resuelto o denegado. Añade que, desde noviembre del 2022 ha revisado en la página web de la recurrida www.tramites.extranjeria.gob.cl el link estado de beneficio migratorio, donde consta que su caso ha avanzado sólo un 10% estando en Inicio en Trámite, sin saber el alcance de esta oración. Consecuencia de ello, el recurrente tuvo que pedir permiso en su trabajo para concurrir los días 16 y 17 de enero del corriente ante el Servicio Nacional de Migraciones en calle San Antonio N° 580 en Santiago, para ver si podía conversar esta situación con algún abogado de turno, pero el guardia del recinto le manifestó perentoriamente que no lo podía dejar ingresar pues, “todo está cerrado por las medidas de confinamiento”, siendo el recurrente el único perjudicado con esta situación. Sin embargo, no puede pedir más permisos en su trabajo, pues debe repartir mercadería entregada por su empresa por toda la Región del Maule, es que se ha visto en la necesidad imperiosa de recurrir. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que l
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Talca, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 21 de enero de 2023, a folio 1, comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, cédula de identidad N° 10.752.214-k, por don Lázaro Martínez Pérez, nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 26.112.547-1, Técnico Profesional Operador de Microcomputadores, domiciliado en Pasaje Trece Oriente C N° 3249 Villa Don Raf
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