SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/MINISTERIO DE EDUCACIÓN VISTA EN POS CON IC 106141-2022.

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, representante legal de Corporación Educativa Grasp, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de éste respecto de la petición de reconocimiento oficial ingresada el 26 de agosto de 2020 del colegio “Academia Nahvel de Paine”, del cual es sostenedora la recurrente. Sostiene que la demora en la obtención de dicho pronunciamiento vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, en cuanto a la igualdad ante la ley y en el trato por la autoridad, en el artículo 19 Nº 3, en cuanto al derecho de los particulares al debido proceso administrativo, y en el artículo 19 Nº 11, en cuanto a la libertad de enseñanza, todos de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que resuelva el recurso de reposición de fecha 25 de marzo de 2022, presentado por la recurrente respecto de la Resolución Exenta Nº 1619/2022, del Sr. Subsecretario de Educación, fijándole un plazo para este efecto, bajo apercibimiento que determine la Corte, y en el intertanto le ordene al Sr. Ministro de Educación decretar la medida provisional de reconocimiento oficial de la enseñanza a la Academia Nahvel de Paine, en forma provisoria, con costas. Refiere como antecedentes del recurso que desde el mes de agosto de 2020 se encuentra tramitando ante el Ministerio recurrido la petición de reconocimiento oficial de la enseñanza para el colegio Academia Nahvel. En septiembre de 2021, y ante el silencio de la Seremi de Educación, determinaron que el colegio en adelante sería particular pagado, pasando a llamarse Academia Nahvel; sin embargo, para no afectar el proceso educativo de quienes prefirieron seguir en el sistema de educación subvencionada, el sostenedor mantuvo la existencia del Colegio Nahuel, trasladándolo a la comuna de Buin. A la fecha, d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso interpuesto en favor de la CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redactó el ministro (s) don Sergio Padilla Farías. Protección N° 94847-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, representante legal de Corporación Educativa Grasp, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de éste respecto de la petición de reconocimiento oficial ingresa

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