CASTRO/SOC. CONST. ECHAVARRI HMNOS. LTDA.
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1751-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cotizaciones, se acogió la demanda interpuesta, condenando a la demandada principal, Constructora SAE Limitada, y a la demandada solidaria, Inmobiliaria Capitán Orella SpA, al pago de las prestaciones indicadas en lo resolutivo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada solidaria, fundamentando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por considerar infringido lo dispuesto en los artículos 183 B, 163 inciso primero y 168 letra a) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta a su respecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el sentenciador ha infringido lo dispuesto en los artículos 183 B, 163 inciso primero y 168 letra a) del Código del Trabajo. Al efecto, arguye que dichas disposiciones fueron violentadas debido a que, pese a haberse establecido en la sentencia impugnada que el demandante prestó servicios para la demandada en diferentes obras, se condenó a Capitán Orella SpA a pagar en forma solidaria indemnización por años de servicio y su recargo por todo el tiempo servido para su empleador directo y no por el tiempo que duró el trabajo en régimen de subcontratación -1 de noviembre 2020 a 17 de marzo 2021-. Al efecto, transcribe el artículo 183 B del Código del Trabajo. Luego, manifiesta que es la propia ley la que limita la responsabilidad solidaria de la empresa principal al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella. Por esa razón, no es posible condenarla a pagar prestaciones laborales referidas a todo el periodo en que el actor prestó servicio para su empleador Constructora SAE Limitada, ya que dicho lapso supera con creces al que prestó servicios en régimen de subcontratación, siendo improcedente extender su responsabilidad a periodos anteriores. La misma demanda reconoce que prestó servicios en Capitán Orella sólo entre noviembre 2020 y marzo 2021. Añade que, por lo demás, ha sido interpretado por la Dirección del Trabajo en el ORD N° 0141/005, de 10 de enero de 2007, mediante el cual se fija el sentido y alcance de los artículos 183A, 183B, 183C y 183D del Código del Trabajo incorporados por la Ley N° 20.123. Adiciona que se infringieron los artículos 163, 168 letra b) y 183 B del Código del Trabajo, debido a que se la condenó a pagar al demandante en forma solidaria una indemnización por años de servicio y su recargo legal, por un lapso que excede largamente al que prestó servicios bajo régimen de subcontratación, ya que la extendió a un periodo en que el actor no trabajó en la faena de la que Inmobiliaria Capitán Orella SpA era la empresa principal. Aduce que la infracción dice relación a falta de aplicación de una norma a un caso al que debió haber sido aplicada. En cuanto a la influencia de la infracción en lo dispositivo del
Fallo
fallo expresa que, en el caso que nos convoca, si el Juez de Letras del Trabajo no hubiera incurrido en la causal de nulidad invocada, esto es, de no haberse infringido el artículo 183 B del Código del Trabajo en lo referido a la limitación temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal, necesariamente habría concluido que no procedía condenarla de manera solidaria a pagar la indemnización por años de servicio y su recargo legal, por lo que en vez de haber acogido la demanda, en ese aspecto, la habría desestimado. Finalmente, pide que esta Corte, conociendo del recurso, “lo acoja íntegramente, anulando la sentencia impugnada dictando una en su reemplazo, en que se rechace la demanda respecto de Inmobiliaria Capitán Orella SpA en cuanto a pagar en forma solidaria la indemnización por años de servicio y su recargo legal, manteniéndose en lo demás inalterable.” SEGUNDO: Cabe destacar que la responsabilidad solidaria de la empresa principal o mandante y de la contratista, cuando hay régimen de subcontratación, como ocurre en este caso, que puede devenir a subsidiaria, comporta la implementación de una garantía de origen legal y de naturaleza laboral. Su fundamento arranca del hecho que, finalmente aquellas empresas -que sin ser empleadoras- también resultan favorecidas con los servicios prestados por el trabajador, y su finalidad consiste en ampliar los patrimonios en los cuales ese trabajador pueda hacer efectivos sus derechos, evitando su elusión. Ahora bien
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4 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1751-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cotizaciones, se acogió la demanda interpuesta, condenand
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