POBLETE/INGETEC CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1109-2022, correspondientes a procedimiento monitorio sobre acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por considerar infringido lo dispuesto en los artículos 7, 9, 22 inciso 2°, 41 y 44 incisos 1°, 2° y 3° del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo que acoja totalmente la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el sentenciador ha infringido lo dispuesto en los artículos 7, 9, 22 inciso 2°, 41 y 44 incisos 1°, 2° y 3° del Código del Trabajo. Al efecto, se remite a los hechos acreditados en el fallo, transcribiendo el contenido de los considerandos séptimo y octavo. Luego expresa que, para desestimar la demanda, el sentenciador concluye que no se satisfacen las exigencias de subordinación y dependencia, y transcribe el contenido del considerando décimo de la sentencia. Adiciona que el
Fallo
fallo no realiza un análisis correcto en cuanto a la normativa aplicable al caso concreto. Manifiesta que, en su opinión, se han infringido las normas ya indicadas, cuyo texto transcribe. Seguidamente, en cuanto al modo en que la causal de nulidad influye en lo dispositivo del fallo, consigna: “Que respecto de la infracción de ley que se denuncia a través de esta presentación, fluye de lo dispuesto en el considerando décimo, en relación a los hechos que se han estimado probados en la sentencia, hechos que ya se encuentran debidamente citados en esta presentación.”. Refiere que en lo sucesivo se hace cargo de las normas que sindica como infringidas. En cuanto al artículo 7 del Código del Trabajo citando el fallo, expresa que “la cuestión que aquí suscita controversia, es aquella relacionada con lo que debemos entender por subordinación y dependencia, como requisito distintivo de un contrato de trabajo frente a uno de naturaleza civil, y qué elementos de los que se encuentran acreditados en el fallo, le darían forma con la finalidad de tener por acreditada la relación laboral. Pero, antes de entrar al detalle de los indicios de laboralidad que se han acreditado y se ha apreciado en este proceso, conviene destacar que a nuestro entender, la subordinación y dependencia es “Aquella la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del emplead
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1109-2022, correspondientes a procedimiento monitorio sobre acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó la dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica