/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme dispone el artículo 4°, numeral 3°, de la Ley N°20.720, en relación al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 2.- Que, el recurso de casación de autos se interpuso contra la resolución de fecha catorce de febrero del año en curso, que rechazó la declaración del derecho legal de retención solicitada por Aseguradora Porvenir S.A. 3.- Que, la resolución citada en el numeral precedente no comparte la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser objeto del recurso interpuesto, conforme se indicó en el numeral primero, por lo cual, en el ejercicio del control de admisibilidad que establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés (folio N°1646), en contra de la resolución de catorce de febrero del año en curso (folio N°1621). Devuélvase. N°Civil-3483-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés (folio N°1646), en contra de la resolución de catorce de febrero del año en curso (folio N°1621). Devuélvase. N°Civil-3483-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Al folio N°4: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, conforme dispone el artículo 4°, numeral 3°, de la Ley N°20.720, en relación al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que
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