VELÁSQUEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7725-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor, y condenando a la demandada al pago de las sumas que se consignan en lo resolutivo, correspondientes a diferencia por cálculo de años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal y recargo legal; junto a la restitución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundamentando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por considerar infringido lo dispuesto en los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo, así como los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo que rechace totalmente la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el sentenciador ha infringido lo dispuesto en los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo, así como los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. En primer término, expresa que la sentenciadora ha infringido las normas preliminarmente citadas al determinar la base de cálculo de las prestaciones a que resultó condenada. Al efecto cita el contenido del considerando décimo del fallo, y manifiesta que la juez “ha incurrido en una clara contravención a lo dispuesto en los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo, incorporando, contra texto expreso de la ley, conceptos vedados por las normas a las bases de cálculo que inciden en las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por años de servicio, por ende, recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo y la indemnización por feriado proporcional quedado al término de la relación laboral, según el artículo 71 del Código del Trabajo. Así pues, cuando la Juez en su sentencia considera procedente la incorporación de los conceptos de “horas extras”, “horas extras festivas” y “horas extras por entrega de turno” a la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, base que de manera ilegal y sin sustento jurídico alguno hace extensiva en los mismos términos a la indemnización por feriado proporcional, que es regulada expresamente por el Código del Trabajo en el artículo 71”. Adiciona que “los defectos que están comprendidos en esta causal y que esta parte reclama en este ítem, atañen al modo en que debió ser entendida y aplicada la norma del artículo 172 del mencionado código y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. El artículo 172 del CT excluye de forma expresa los “pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica”. En este caso, la “y” funciona como una conjunción copulativa que forma dos grupos diferentes -en la norma en estudio, dos casos de exclusión de la base de cálculo-, el primero, los pagos por sobretiempos -sean esporádicos como regulares-, y el otro, los beneficios o asignaciones esporádicas. Lo anterior es del todo evidente, pues si el legislador hubiera querido igualar ambos grupos, no habría utilizado la conjunción “y”, sino que hubiera separado las palabras con un signo de puntuación. Es decir, en caso de los pagos por sobretiempo, por su sola naturaleza independiente de la forma de pago o la supuesta permanencia en el tiempo, en caso alguno deben ser incorporados porque precisamente el concepto en su integridad se encuentra excluido. Máxime cuando en el caso de autos, precisamente en las últimas tres liquidaciones de remuneración que la Juez utiliza en su cálculo para erradamente abultar la base de cálculo, sólo en un mes se realizaron horas extras y otro mes únicamente existieron horas extras festivas, de aquello queda en evidencia, incluso, lo esporádico de su realización. Así pues, es esta inte
Fallo
fallo ha sido dictado infringiendo las normas ya citadas. Sostiene que si la jueza hubiese aplicado al caso concreto la correcta significancia de las normas, apoyada por la jurisprudencia y doctrina imperante, no habría incorporado las horas extraordinarias (como han sido referidas en este caso horas extra, horas extra festivas y horas extra por entrega de turno) a la base de cálculo de ambos artículos antes señalados, disminuyendo sustancialmente el quantum de la sentencia. A su vez, arguye que se han infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, al acceder el tribunal a la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía del Actor sosteniendo que al ser injustificado el despido se configuraría la hipótesis del artículo 13 de la misma ley. En este ámbito, refiere que esta última norma “permite al empleador imputar el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios cuando se pone término a la relación laboral invocándose al efecto la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del CT. Pues bien, cualquiera sea el resultado de la acción por despido injustificado, la forma en que terminó la relación laboral que existió entre la demandante y mi representada no cambiará, esto es, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del CT, esto es, “necesidades de la empresa”, de modo que corresponde imputar dicha cantidad.”. Luego se remite al contenido del motivo undécimo de la sen
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9 Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7725-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor, y co
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