TRIBUNAL PUNTA ARENAS

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / INMOBILIARIA PARQUE CRUZ DE FROWARD S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS ESPECIALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el demandado interpuso el 7 de noviembre de 2019, incidente nulidad respecto de las actuaciones realizadas por el abogado Alejandro Ríos Menéndez, quien actúa como delegado del procurador común, el abogado Iván Torres Mora. Explicó el demandado que el abogado procurador común, designado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en noviembre de 2012, fue nombrado notario interino el 13 de mayo de 2019. A propósito de ello, sostuvo que por dicha designación le afecta la prohibición prevista por el artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales respecto del ejercicio de la profesión de abogado, reiterada por el artículo 6 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio. Inhabilidad que le impedía efectuar la delegación de poder de 7 de agosto de 2019 al abogado Alejandro Ríos Menéndez, pues en tanto Notario Interino carecía de capacidad para comparecer en juicio, por lo que dicha actuación procesal es nula o, incluso, inexistente. En dicho orden de cosas, advierte que el delegado realizó actuaciones procesales a fojas 6769 (folio 1554), 6861 (folio 1555) y 6878 (folio 1556) de fecha 22 de octubre, todas ellas resueltas por resolución de 30 de octubre de 2019 (folio 1592), informando opciones de reparación respecto de consumidores que ya eran parte del proceso, solicitando la declaración de nulidad de tales actuaciones procesales, sin perjuicio de pedir además la declaración de nulidad de la delegación de poder que efectuó el abogado Iván Toledo Mora en el abogado Alejandro Ríos Menéndez. En subsidio pidió la declaración de nulidad de las mismas actuaciones procesales por falta de autorización de la delegación de poder, obteniendo para tal declaración una certificación en folio 1745 en dicho sentido. Segundo: Que la nulidad pretendida por el demandado incide en una delegación de poder anunciada por el poderdante el 7 de agosto de 2019, en circunstancias que el incidente se formuló sólo el 7 de noviembre del año 2019, de lo que se desprende que

Fallo

fallo dictado en la causa, se realizaron publicaciones en medios de comunicación para dar a conocer la sentencia a aquellos consumidores que se sintieran perjudicados con el actuar de la demandada, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 54 de la Ley de protección al consumidor. Sexto: Que en dicho contexto se presentó a folio 1557, entre otros varios comparecientes, el abogado Manuel José Benítez Gibbons, quien señaló representar a 250 personas aproximadamente, acompañando los respectivos mandatos judiciales, con el objeto de reclamar el cobro de las indemnizaciones o reparaciones que correspondan con el mérito de la sentencia dictada. El tribunal, por resolución de 30 de octubre de 2019, escrita a folio 1594, en su parte final, tuvo presente la comparecencia de aquél. Séptimo: Que conociendo del recurso de reposición el sentenciador de primera instancia por resolución de 25 de agosto de 2021, escrita a folio 1779, acogió lo pedido por el articulista en cuanto advirtió que 9 personas revocaron expresamente mandatos, dejando constancia de la repetición de 8 personas en el listado, además de advertir que los restantes mandatos poseen certificación de vigencia. Octavo: Que, entonces, dada la petición concreta que se formuló por el demandado, el asunto fue debidamente resuelto por el Juez a quo, quien dio cuenta que los restantes poderes no poseen anotación de revocación, estando en consecuencia, vigentes. En dicho orden de cosas, la cuestión relativa a d

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Puerto Montt, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el demandado interpuso el 7 de noviembre de 2019, incidente nulidad respecto de las actuaciones realizadas por el abogado Alejandro Ríos Menéndez, quien actúa como delegado del procurador común, el abogado Iván Torres Mora. Explicó el demandado que el abogado procurador común, designado por la Corte de Apelaciones de Punta Ar

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